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La Secretaria Napolitano Anuncia Proceso De Acción Diferida Para Jóvenes Que Sean De Baja Prioridad Para La Aplicación De La Ley

Fecha de lanzamiento: 15 de junio de 2012

Durante estos últimos tres años, esta Administración ha trabajado arduamente para transformar el cumplimiento de las leyes migratorias de los Estados Unidos enfocando recursos en casos que representan una amenaza a la seguridad pública, la seguridad de nuestras fronteras, y la integridad del sistema migratorio. Por su parte, DHS continuara enfocando estratégicamente sus recursos limitados en la deportación de individuos que representen una amenaza a nuestra seguridad nacional y publica, incluyendo extranjeros culpables de crímenes, con énfasis en crimines violentos, felonías, y aquellos que transgreden las leyes de inmigración repetidamente. DHS ejercerá su discreción procesal para asegurarse de que sus recursos sean dedicados a sus mas altas prioridades y no a casos de baja prioridad como lo son individuos que llegaron a este país como niños y como consecuencia de las decisiones de otros, que no han cometido una felonía, un delito menos grave significativo, o múltiples delitos menos grave, y que cumplen con otros requisitos.

Efectivo en el día de hoy, ciertos jóvenes que llegaron a los Estados Unidos como niños y como consecuencia de las acciones de otros, y cumplen con ciertos requisitos de elegibilidad serán considerados para no ser deportados de los Estados Unidos o pasaran a ser parte de un proceso de deportación. Aquellos elegibles bajo este nuevo programa recibirán acción diferida por un periodo de dos años, sujeto a una extensión.

Solo aquellos individuos que puedan documentar cumplir con los requisitos serán elegibles para la acción diferida. Individuos que no se encuentran en los Estados Unidos en estos momentos y aquellos que no puedan demostrar su presencia física en el país por un periodo mínimo de cinco años antes del 15 de Junio del 2012, no serán elegibles a la acción diferida. El ejercicio de la discreción procesal no confiere ningún estatus substantivo o representa un camino a la ciudadanía de los Estados Unidos. Solo el Congreso, actuando bajo su autoridad legislativa, puede conferir esos derechos.

ICE y USCIS comenzaran a implementar esta directiva en los próximos 60 días. Durante este periodo de tiempo, individuos interesados en mas información pueden visitar la pagina Web de USCIS (www.uscis.gov), la pagina Web de ICE (www.ice.gov), o la pagina Web de DHS (www.dhs.gov). Comenzando el Lunes 18 de Junio, individuos interesados podrán llamar a la Línea de Servicios al Cliente de USCIS (1-800-375-5283) o a la Línea de Acción de ICE (1-888-351-4024) durante horas laborales para mas información sobre este nuevo proceso.

Quien es elegible a recibir Acción Diferida bajo la directiva anunciada por el Departamento?

Según el memorándum de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional(DHS) emitido el 15 de Junio del 2012, individuos elegibles para Acción Diferida deben de cumplir con los siguientes requisitos:

(1) haber llegado a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad;
(2) haber residido continuamente en los Estados Unidos por un periodo mínimo de cinco años antes del 15 de Junio del 2012 y han residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de Junio del 2012;
(3) está asistiendo actualmente a la escuela, se ha graduado de la enseñanza secundaria, ha obtenido un certificado de desarrollo de educación general, o es un veterano que ha sido dado de alta con honores de los Guardacostas o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
(4) no haber sido encontrado culpable de una felonía, un delito menos grave de carácter significativo, múltiples delitos menos grave, o representar una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública; y,
(5) no debe de ser mayor de 30 años de edad.

Estos individuos tendrán que completar la verificación de antecedentes y, aquellos que presentan su solicitud ante USCIS y no son sujetos a una orden final de deportación, tienen que tener 15 años de edad o más.

Que es la Acción Diferida?

La Acción Diferida es una determinación discrecional que aplaza la deportación de un individuo bajo el ejercicio de la discreción procesal. La Acción Diferida no confiere un estatus legal al individuo. En adición, a pesar de que una vez otorgada la Acción Diferida pone un paro a la acumulación de presencia indocumentada en los Estados Unidos mientras esté vigente, no absuelve individuos por haber acumulado periodos de presencia indocumentada en el pasado o los que se podrían acumular en el futuro. Bajo reglamentos en vigencia, el individuo que recibe Acción Diferida es elegible a recibir autorización para el empleo mientras esta acción este vigente y el individuo pueda demostrar que existe "una necesidad económica para el empleo". La Acción Diferida puede ser terminada o extendida discrecionalmente por la agencia en cualquier momento.

Como se implementara esta directiva?

Individuos que no están en un proceso de deportación o que tengan una orden final de deportación deben de presentar una petición solicitando al Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (USCIS) que revise su caso. USCIS pospondrá la acción tras considerar cada solicitud en base a los datos presentados para establecer elegibilidad. En las próximas semanas USCIS delineara los pasos a seguir para aquellos interesados en el proceso. Este proceso no está vigente en estos momentos y no se deben de presentar solicitudes. A partir del Lunes 18 de Junio, individuos interesados en más información podrán llamar a la línea de información de USCIS al 1-800-375-5283 de 800am a 800pm hora del Este (1-800-767-1833 para personas con impedimentos auditivos). Operadoras bilingües contestaran sus preguntas. Individuos interesados en solicitar información adicional sobre este proceso pueden visitar la página Web de USCIS (http://www.USCIS.gov).

Para individuos que se encuentran en proceso de deportación ante la Oficina Ejecutiva para Análisis de Inmigración (Executive Office for Immigration Review), el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement o ICE) delineara en la próximas semanas el proceso mediante el cual aquellos que cumplen con los requisitos podrán solicitar la revisión de sus casos. Para más información puede visitar la página Web de la Oficina del Defensor Público de ICE (http://www.ice.gov/about/offices/enforcement-removal-operations/publicadvocate/).

Comenzando el Lunes 18 de Junio podrán llamar a la línea de información de ICE 1-888-351-4024, de las 9 a.m. to 5 p.m. Individuos en proceso de deportación que cumplan con los requisitos tras una evaluación por separado de su caso por medio de ICE, recibirán Acción Diferida por un término de dos años, sujeto a la renovación.

Individuos que reciben Acción Diferida serán elegibles a la autorización para el empleo?

Sí. Bajo las regulaciones en vigencia aquellos individuos que reciben Acción Diferida de acuerdo con esta nueva directiva podrán solicitar y obtener autorización para el empleo por parte de USCIS siempre y cuando puedan demostrar que existe una necesidad económica para el empleo. Para información adicional pueden visitar nuestra página Web (http://www.uscis.gov/i-765).

Resulta el proceso en un estatus legal permanente para aquellos que se benefician del mismo?

No. El otorgar Acción Diferida bajo esta nueva directiva no confiere estatus legal permanente o una trayectoria para obtener este estatus en los Estados Unidos. Solo el Congreso, actuando bajo su autoridad legislativa, puede conferir el derecho a la residencia legal permanente.

Por qué razón se limita la Acción Diferida a dos años?

La Acción Diferida será concedida en incrementos de dos años. Al término de los dos años, la Acción Diferida podrá ser extendida como resultado de una evaluación por separado de los factores que acompañen la solicitud de extensión.

De ser extendida la Acción Diferida por otros dos años, debe el individuo solicitar la extensión de su autorización para el empleo?

Sí. Al ser extendido el periodo de Acción Diferida el individuo debe de solicitar asimismo la extensión de su autorización para el empleo.

Se aplica este proceso a aquellos que tienen una orden final de deportación?

Sí. Esta política se aplica a individuos que tienen una orden final de deportación y pueden demostrar que cumplen con los requisitos delineados. Cada cado será revisado por separado y evaluado por sus propios meritos. De ser aprobado, se le otorgara la acción diferida por un periodo de dos años, sujeto a una extensión.

Este proceso no está vigente en estos momentos y no se deben presentar solicitudes. En las próximas semanas USCIS delineara el proceso a seguir. A partir del Lunes 18 de Junio, individuos interesados en más información podrán llamar a la línea de información de USCIS 1-800-375-5283 de 800am a 800pm hora del Este (1-800-767-1833 para personas con impedimentos auditivos). Individuos interesados en solicitar información adicional pueden visitar la página Web de USCIS (http://www.USCIS.gov).

Cuanto tiempo le tomara a USCIS evaluar estos casos?

USCIS proveerá información adicional al público en las próximas semanas. Esta información estará disponible en nuestra página Web (http://www.uscis.gov) y en nuestra línea de servicio al cliente (1-800-375-5283 o el 1-800-767-1833 para personas con impedimentos auditivos). Operadoras bilingües estarán disponibles de Lunes a Viernes desde las 800am a las 800pm, hora del Este.

Que pasos debe de tomar un individuo que piensa ser elegible para este nuevo proceso pero está a punto de ser deportado de los Estados Unidos por ICE?

Individuos que piensan son elegibles a este nuevo proceso pero están a punto de ser deportados del país deben de contactar la línea de apoyo del Centro para el Cumplimiento de la Ley al numero 1-855-448-6903 (operado 24 horas al día los 7 días de la semana), la Oficina del Defensor Publico de ICE al numero 1-888-351-4024 (operado de 9am – 5pm de Lunes a Viernes), o por correo electrónico: EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Si en el trascurso de la jornada laboral ICE o la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) encuentran a un individuo que reúne los requisitos de elegibilidad, se iniciara el proceso de deportación?

Esta política busca que tanto ICE como CBP se enfoquen en casos prioritarios. Según la dirección establecida por la Secretaria de DHS, ICE y CBP ejercitaran su discreción ante individuos que crean reunir los requisitos delineados para evitar su detención o deportación. Cualquier individuo, incluyendo a aquellos en detención, que considere que fue detenido o sometido a un proceso de deportación en violación de esta política, puede contactar al Centro para el Cumplimiento de la Ley al numero 1-855-448-6903 (operado 24 horas al día los 7 días de la semana), la Oficina del Defensor Publico de ICE al numero 1-888-351-4024 (operado de 9am – 5pm de Lunes a Viernes), o por correo electrónico: EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Si un individuo acepto el cierre administrativo o la terminación de su proceso tras la evaluación por separado de cada caso instituida por ICE, podría recibir acción diferida bajo esta nueva directiva?

Sí. Individuos que demuestren que cumplen con los requisitos delineados serán elegibles para acción diferida aunque hayan aceptado el cierre administrativo o la terminación de su proceso tras la evaluación de su caso. Individuos en proceso de deportación que cumplen con la elegibilidad establecida por ICE bajo el proceso de evaluación por separado de casos, serán inmediatamente procesados para acción diferida por un periodo de dos años con opción de extensión.

Si un individuo declino la oferta de un cierre administrativo o la terminación de su proceso tras la evaluación por separado de cada caso instituida por ICE, puede recibir acción diferida bajo esta nueva directiva?

Sí. Individuos que demuestren que cumplen con los requisitos delineados serán elegibles para acción diferida aunque hayan declinado el cierre administrativo o la terminación de su proceso tras la evaluación de su caso.

Si un individuo no recibió la oferta de un cierre administrativo o la terminación de su proceso tras la evaluación por separado de cada caso instituida por ICE, puede recibir acción diferida bajo esta nueva directiva?

Sí. Individuos que demuestren que cumplen con los requisitos delineados serán elegibles para acción diferida aunque no hayan recibido la oferta de un cierre administrativo o la terminación de su proceso tras la evaluación de su caso.

Recibirán algún tipo de entrenamiento los oficiales responsables por la revisión de casos relacionados con el ejercicio de la discreción procesal?

Sí. Oficiales de ICE y USCIS responsables por considerar estos casos recibirán entrenamiento especial según se indica en la directiva ejecutada por la Secretaria de DHS.

Se llevara a cabo algún tipo de verificación de antecedentes del individuo durante la evaluación de casos dentro del ejercicio de la discreción procesal?

Sí. Todo individuo debe someter sus datos biométricos para la evaluación de sus antecedentes como parte del proceso. Individuos que hayan sido encontrados culpables de una felonía, un delito menos grave de carácter significativo, o tres o más delitos menos grave, que no hayan ocurrido en la misma fecha o relacionadas con la misma actividad, omisión, o esquema de conducta, o que represente una amenaza a la segura nacional o a la seguridad pública, no serán elegibles para ser considerados para recibir acción diferida bajo este nuevo proceso.

Que envuelve la verificación de antecedentes del individuo?

La verificación de antecedentes compara y evalúa los datos biométricos que proporciona el individuo con las bases de datos que mantiene DHS así como otras agencias federales.

Que documentación será suficiente para establecer que llego a los Estados Unidos antes de los 16 años?

Documentación para establecer que un individuo llego a los Estados Unidos antes de los 16 años incluye pero no se limita a: récords financieros, médicos, escolares, o aquellos relacionados con el empleo o el servicio militar.

Que documentación será suficiente para establecer que el individuo ha residido de forma continua en los Estados Unidos por un periodo mínimo de cinco años antes del 15 de Junio del 2012?

Documentación para establecer que un individuo ha residido de forma continua en los Estados Unidos por un periodo mínimo de cinco años inmediatamente antes del 15 de Junio del 2012 incluye pero no se limita a: récords financieros, médicos, escolares, o aquellos relacionados con el empleo o el servicio militar.

Que documentación será suficiente para establecer que el individuo estuvo físicamente presente en los Estados Unidos a partir del 15 de Junio del 2012?

Documentación para establecer que un individuo estuvo físicamente presente en los Estados Unidos desde el 15 de Junio del 2012, fecha de ejecución de este memorándum, incluye pero no se limita a: récords financieros, médicos, escolares, o aquellos relacionados con el empleo o el servicio militar.

Que documentación será suficiente para establecer que el individuo está actualmente en la escuela, se graduó de la escuela superior, o ha obtenido un diploma de educación general (GED)?

Documentación para establecer que un individuo está actualmente en la escuela, se graduó de la escuela superior, o ha obtenido un diploma de educación general incluye pero no se limita a: diplomas, certificado de GED, reportes académicos, o el certificado de materias aprobadas.

Que documentación será suficiente para establecer que un individuo recibió un licenciamiento honroso de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos?

Documentación para establecer que un individuo recibió un licenciamiento honroso de la Guardia Costera o de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos incluye pero no se limita a: reporte oficial de separación, récords de servicio militar, y récords de salud asociados con el servicio militar.

Que pasos tomaran ICE y USCIS para prevenir el fraude en este programa?

Un individuo que conscientemente hace una representación falsa ante ICE o USCIS, o conscientemente no divulgue datos relevantes, con el objetivo de recibir acción diferida o autorización para el empleo bajo este nuevo proceso será considerado como un caso de alta prioridad, resultando en la presentación de cargos criminales o una posible deportación de los Estados Unidos.

Individuos que han sido encontrados culpables de una felonía, un delito menos grave significativo, o múltiples delitos menos graves serán elegibles para el ejercicio de la discreción procesal bajo este nuevo proceso?

No. Individuos que han sido encontrados culpables de una felonía, un delito menos grave significativo, o tres o más delitos menos grave no relacionados al mismo acto, omisión, o esquema de conducta, no serán elegibles para ser considerados bajo el ejercicio de la discreción procesal bajo este nuevo proceso.

Que ofensas se consideran una felonía?

Una felonía es una ofensa federal, estatal o local de carácter criminal que conlleva una pena de cárcel de un año o más.

Que ofensas se consideran "delitos menos grave significativos"?

Un delito menos grave significativo es una ofensa federal, estatal o local de carácter criminal que conlleva una pena de cárcel de menos de un año o sin cárcel que envuelve: violencia, amenazas, o asalto, incluyendo violencia domestica; abuso sexual o explotación; robo, hurto, fraude; manejar bajo el estado de intoxicación o drogas; obstrucción de la justicia o soborno; fuga ilegal del arresto, prosecución o la escena de un accidente; posesión ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas; o posesión ilegal de drogas.

Cuantos delitos menos grave no significativos constituyen "múltiples delitos menos grave" lo cual hace que el individuo no sea elegible para el ejercicio de la discreción procesal bajo este nuevo proceso?

Un individuo que no ha sido encontrado culpable de un delito menos grave no significativo pero ha sido encontrado culpable de tres o más delitos menos graves no relacionados al mismo acto, omisión, o esquema de conducta, no será elegible para ser considerado para el ejercicio de la discreción procesal bajo este nuevo proceso.

Que califica como una amenaza para la seguridad nacional o para la seguridad pública?

Si la verificación de antecedentes o cualquier otra información que salga a relucir durante la evaluación de la solicitud de acción diferida indica que la presencia del individuo en los Estados Unidos constituye una amenaza para la seguridad nacional o para la seguridad pública, el individuo no es elegible al ejercicio de la discreción procesal. Indicios de que el individuo representa una amenaza incluyen pero no se limitan a: membresía en pandillas o gangas, participación en actividad criminal, o participación en actividades que amenazan a los Estados Unidos.

Como manejaran ICE and USCIS casos de individuos que no son elegibles bajo este nuevo proceso pero podrían ser elegibles para el ejercicio de la discreción procesal bajo el Memorándum del Ejercicio de Discreción Procesal publicado por ICE en Junio del 2011?

Si un individuo tiene una orden final de deportación y USCIS determina que no es elegible para este nuevo proceso, la agencia rechazara la solicitud del individuo para acción diferida. Este individuo podría solicitar el ejercicio de la discreción procesal ante ICE en base al Memorándum del Ejercicio de Discreción Procesal publicado por ICE en Junio del 2011. Esta solicitud se podrá hacer a través de uno de los canales establecidos por ICE, incluyendo una solicitud ante la Oficina del Defensor Público de ICE o ante uno de sus Directores de Oficinas de Campo. USCIS no considerara solicitudes para la evaluación de casos bajo el Memorándum del Ejercicio de Discreción Procesal publicado por ICE en Junio del 2011.

Si el individuo está bajo proceso de deportación e ICE determina que no satisface los criterios de elegibilidad para la acción diferida bajo este nuevo proceso, se considerara si el individuo es elegible para el ejercicio de la discreción procesal en base a lo establecido en el Memorándum del Ejercicio de Discreción Procesal publicado por ICE en Junio del 2011.

Se tiene prevista la revisión a nivel de supervisor de las decisiones de ICE y USCIS bajo este proceso?

Sí. Tanto ICE como USCIS delinearan protocolos para la revisión de casos por parte de supervisores como parte de la implementación de este nuevo proceso.

Se podrán apelar denegaciones por parte de ICE y USCIS basadas en el ejercicio de la discreción procesal bajo este nuevo proceso?

No. Individuos no tendrán la oportunidad de apelar decisiones de ICE o USCIS basadas en el ejercicio de la discreción procesal. ICE y USCIS desarrollaran protocolos para la revisión de estos casos por parte de supervisores como parte del plan de implementación de este nuevo programa. A pesar de que no es posible apelar la decisión, individuos en proceso de remoción que consideran sus casos no fueron debidamente evaluados pueden enviar un correo electrónico a la Oficina del Defensor Público de ICE ya sea por teléfono (1-888-351-4024) o por correo electrónico: EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Dependientes y familiares inmediatos de individuos que reciben acción diferida bajo este proceso serán asimismo elegibles a recibir acción diferida?

No. Este proceso está disponible solo para aquellos que puedan demostrar su elegibilidad. Como resultado, los familiares inmediatos, incluyendo dependientes, de individuos que reciben acción diferida bajo este proceso no son elegibles a solicitar esta acción - como único que cumplan con los requisitos delineados.

Resultará la denegación de una solicitud de acción diferida en un proceso de deportación?

En caso de que la solicitud para acción diferida sea denegada, USCIS usara como guía elementos que gobiernan el proceso de Notificación de Comparecencia (Notice to Appear) refiriendo casos a ICE o emitiendo una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear) según el caso. Bajo la guía vigente, individuos que no son elegibles para la acción diferida típicamente serán referidos a ICE si existen antecedentes criminales o se determina que existe fraude.

Deben aquellos individuos que no están en proceso de deportación pero que consideran son elegibles para el ejercicio de la discreción procesal presentarse ante ICE o CBP para solicitar se inicie un proceso de deportación?

No. Individuos que no están en proceso de deportación pero que consideran son elegibles para el ejercicio de la discreción procesal deben de presentar su solicitud ante USCIS siguiendo como guía los pasos que la agencia delineara próximamente.

Este proceso no está vigente en estos momentos y no deben presentar solicitudes. A partir del Lunes 18 de Junio, individuos interesados en más información podrán llamar a la línea de información de USCIS 1-800-375-5283 de 800am a 800pm hora del Este (1-800-767-1833 para personas con impedimentos auditivos). Operadoras bilingües contestaran sus llamadas. Individuos interesados en solicitar información adicional sobre este proceso pueden visitar la página Web de USCIS (http://www.USCIS.gov).

De recibir acción diferida podré viajar fuera de los Estados Unidos con un Permiso de Reingresar (Advance Parole)?

USCIS esta explorando este tema y lo aclarara como parte de su plan de implementación.

Se contemplan excepciones a los cinco años de residencia continua requeridos antes del 15 de Junio del 2012?

Todo individuo debe demostrar haber residido en los Estados Unidos por un mínimo de cinco años antes del 15 de Junio del 2012. Salidas breves por razones humanitarias no violan este requisito.

Que debo hacer si considero ser elegible bajo este proceso pero ICE me ha impuesto una orden de detención tras haber sido arrestado por autoridades locales?

Si usted cumple con los requisitos pero se le ha impuesto una orden de detención, debe de contactar al Centro para el Cumplimiento de la Ley al numero 1-855-448-6903 (operado 24 horas al día los 7 días de la semana), la Oficina del Defensor Publico de ICE al numero 1-888-351-4024 (operado de 9am – 5pm de Lunes a Viernes), o por correo electrónico: EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Individuos que reciben acción deferida tendrán acceso a la residencia permanente o a la ciudadanía de los Estados Unidos?

No. La acción diferida es parte del ejercicio de la discreción procesal de la agencia y no confiere acceso a la residencia permanente o a la ciudadanía de los Estados Unidos. Solo el Congreso, actuando a través de su autoridad legislativa, pueden conferir estos derechos.

Por qué no permite DHS que otros individuos soliciten acción diferida?

En términos generales, jóvenes que entraron ilegalmente a los Estados Unidos siendo niños, no tenían la intención de violar la ley. La revisión actual de casos de deportación les ofrece alternativas administrativas para el cierre de sus casos. Es por esto que debemos asegurarnos que los recursos para el cumplimiento de las leyes de inmigración se dediquen a casos que constituyan nuestras más altas prioridades.

Continua la Administración comprometida a avanzar una reforma migratoria?

La Administración continúa trabajando arduamente para avanzar una reforma integral del sistema migratorio, incluyendo la ley de DREAM. El Presidente considera que este es un paso crítico para afianzar el sistema migratorio del siglo 21, esquema que responde a las necesidades económicas y de seguridad de la nación.

Es necesario que el Congreso apruebe la ley DREAM ahora que existe este Nuevo proceso?

Si. Como ha comentado el Presidente, individuos que calificarían bajo la ley DREAM merecen certeza en cuanto a su estatus y este nuevo proceso no ofrece esa certeza. Solo el Congreso, actuando a través de su autoridad legislativa, puede conferir con certeza un camino a la residencia permanente legal.

Como puedo obtener más información sobre este programa?

Individuos interesados en información adicional sobre este nuevo proceso pueden visitar la página Web de ICE (www.ice.gov), la página Web de USCIS (www.uscis.gov), o la página Web de DHS (www.dhs.gov). A partir del Lunes 18 de Junio, individuos podrán comunicarse con ICE llamando al número 1-888-351-4024 o llamando a la Línea de Servicios al Cliente de USCIS (1-800-375-5283 o 1-800-767-1833 para personas con impedimentos auditivos).

Donde puedo encontrar más información sobre la Acción Diferida?


Yo…

Ante quien debo de presentar mi solicitud para la revisión de mi caso;

Donde puedo encontrar mas información:

...estoy sujeto a una orden de deportación final

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU una vez comience el periodo de solicitud

Pagina Web de USCIS: http://www.uscis.gov.

Comenzando el 18 de Junio puede llamar a la línea de información de USCIS al 1-800-375-5283 (8 am-8 pm; Operadoras bilingües)

… un caso pendiente ante la Oficina Ejecutiva de Análisis de Inmigración o una corte federal .

Servicio de Inmigración y Aduanas de los EEUU una vez se anuncie el proceso para aceptar solicitudes

Pagina Web de ICE: http://www.ice.gov.

Comenzando el 18 de Junio puede llamar a la línea de información de ICE al 1-888-351-4024 (9am – 5pm; Operadoras bilingües)

…nunca he sido arrestado o he tenido una orden de deportación.

Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los EEUU una vez comience el periodo de solicitud

Pagina Web de USCIS: http://www.uscis.gov.

Comenzando el 18 de Junio puede llamar a la línea de información de USCIS: 1-800-375-5283 (8 am-8 pm; Operadoras bilingües

 

Last Updated: 11/10/2021
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