El Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. desempeña una parte importante para garantizar que los lugares de trabajo de nuestra nación cumplan con nuestras leyes al apoyar a las agencias laborales y de empleo federales, estatales y locales para que cumplan su importante labor de hacer cumplir las protecciones salariales, la seguridad en el lugar de trabajo, los derechos laborales y otras leyes y estándares. Ver el 12 de octubre de 2021, Declaración de política del DHS 065-06, “Cumplimiento del lugar de trabajo: la estrategia para proteger el mercado laboral estadounidense, las condiciones del lugar de trabajo estadounidense y la dignidad del individuo”.
Los trabajadores a veces tienen miedo de denunciar violaciones de la ley por parte de empleadores explotadores o de cooperar en investigaciones de normas laborales y de empleo porque temen ser expulsados u otras represalias relacionadas con la inmigración debido a denuncias de un empleador abusivo. La práctica del DHS de ofrecer protección discrecionalcaso por caso a las víctimas que carecen de autorización de empleo puede aumentar directamente la capacidad de las agencias laborales y de empleo para investigar más a fondo las infracciones en el lugar de trabajo y apoyarlas en el cumplimiento de su misión y responsabilizar a los empleadores abusivos, lo que protege a todos los trabajadores de EE. UU. Los cambios en el proceso anunciados hoy agilizaran el ejercicio de la autoridad existente del DHS para otorgar dicha protección.
Múltiples mecanismos en nuestras leyes de inmigración pueden proporcionar autorización de empleo a los trabajadores no-ciudadanos y protegerlos de la deportación, incluido el alivio discrecional como la acción diferida o el permiso de permanencia temporal y otras formas de alivio como las visas de no inmigrante T y U. También hay circunstancias en las que una agencia laboral o de empleo puede solicitar el procesamiento acelerado de la solicitud, petición o solicitud pendiente de un trabajador.
A. Solicitudes Iniciales de Acción Diferida:
Las agencias laborales y de empleo pueden buscar el apoyo del DHS en una investigación en curso o una acción de cumplimiento proporcionando a los trabajadores una Declaración de Interés que debe incluirse como parte de la solicitud de acción diferida del trabajador. La Declaración de Interés debe:
- Estar dirigida al Departamento de Seguridad Nacional;
- Detallar la naturaleza de la investigación o acción de cumplimiento de la agencia laboral o de empleo y la necesidad de apoyo del DHS;
- Describir los intereses de aplicación de la ley de la agencia que proporcionan la base para su solicitud;
- Describir el lugar de trabajo y los trabajadores que pueden ser útiles con la investigación de la agencia o la acción de cumplimiento; y
- Proporcionar un punto de contacto de la agencia que pueda responder a las preguntas de seguimiento del DHS.
Se recomienda a las agencias laborales que estén redactando una Declaración de Interés por primera vez o que tengan preguntas sobre el proceso pedir asistencia técnica antes de presentarla. Para solicitar dicha asistencia, comuníquese con CRCLImmigration@hq.dhs.gov.
B. Solicitudes Posteriores de Acción Diferida:
Un no-ciudadano al que se le otorgue acción diferida basada en interés de una agencia laboral puede solicitar un período posterior de acción diferida por dos años adicionales cuando continúe habiendo una necesidad continua de la agencia laboral. Las solicitudes posteriores deben ir acompañadas de una Declaración de interés actualizada de la agencia laboral que explique la necesidad continua de que los trabajadores ayuden en su investigación o enjuiciamiento, o en el cumplimiento de cualquier orden judicial o acuerdo de conciliación. La Declaración de Interés actualizada debe incluir los detalles requeridos enumerados anteriormente, y también describir el alcance de los trabajadores que necesitan protección continua en función de la postura procesal de la investigación, el enjuiciamiento o las acciones de cumplimiento de la agencia laboral.
La acción diferida es una forma de discreción procesal para diferir la acción de deportación contra un no-ciudadano por un cierto período de tiempo. Aunque la acción diferida no confiere estatus legal ni excusa ningún período pasado o futuro de presencia ilegal, un no-ciudadano al que se le otorga la acción diferida se considera legalmente presente en los Estados Unidos para ciertos propósitos limitados mientras la acción diferida esté vigente. DHS puede dar por terminada la acción diferida en cualquier momento, a su discreción. Bajo las regulaciones existentes, un no-ciudadano al que se le otorgue acción diferida puede solicitar y obtener autorización de empleo para el período de acción diferida si demuestra "una necesidad económica para el empleo".
Los trabajadores no-ciudadanos que se encuentran dentro del alcance de una investigación de la agencia laboral pueden presentar sus solicitudes de acción diferida a USCIS a través de un punto de admisión central establecido específicamente para manejar las solicitudes de acción diferida relacionadas con los esfuerzos de investigación de la agencia laboral. USCIS enviará al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) cualquier solicitud de acción diferida de no-ciudadanos que estén en proceso de deportación o tengan una orden final de deportación, para que ICE pueda considerar la solicitud de acción diferida.
Al igual que con cualquier solicitud de acción diferida, el DHS revisará las solicitudes basadas en una investigación de la agencia laboral caso por caso. DHS revisará todos los factores positivos y negativos al considerar si debe ejercer discreción para otorgar acción diferida.
Solicitudes iniciales:
Para solicitar la acción diferida bajo este proceso de admisión centralizado, los solicitantes que no son ciudadanos deben presentar lo siguiente:
- Una solicitud por escrito firmada por el no-ciudadano que indique la base de la solicitud de acción diferida;
- Una Declaración de Interés de una agencia laboral o de empleo dirigida al DHS que respalde la solicitud;
- Evidencia para establecer que el no-ciudadano se encuentra dentro del alcance de los trabajadores especificados en la Declaración de Interés, como W-2, talones de pago, tarjetas de tiempo y/u otra evidencia documental, como una declaración jurada firmada para demostrar que el no-ciudadano estuvo empleado durante el período identificado en la declaración laboral o de la agencia de empleo;
- Evidencia de cualquier factor adicional que respalde un ejercicio favorable de la discreción;
- Prueba de identidad y nacionalidad del no-ciudadano;
- Si corresponde, cualquier documento utilizado para ingresar legalmente a los Estados Unidos u otra evidencia relacionada con el historial o estatus migratorio del no-ciudadano;
- Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida);
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con la tarifa correspondiente o solicitud de exención de tarifas; y
- Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo
Si la acción diferida se otorga a través de este proceso, el período de acción diferida y autorización de empleo generalmente será por un período de hasta cuatro años.
Los abogados que presentan solicitudes de acción diferida para múltiples no-ciudadanos deben presentar cada pedido individual en su propio sobre separado.
Si un no-ciudadano no puede pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765, ellos deben presentar el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas. Hay información adicional disponible en la página de exención de cuotas. Envíe todos estos materiales a:
USCISAttn: Deferred Action – Labor Investigations
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Solicitudes subsecuentes:
A presentar una subsecuente solicitud de acción diferida por un período adicional de hasta dos años basado en una investigación o necesidad de una agencia laboral, los solicitantes no-ciudadanos deben presentar lo siguiente:
- Una solicitud por escrito firmada por el no-ciudadano que indique la base de la solicitud de acción diferida, incluida la necesidad continua de la agencia laboral o de empleo;
- Una Declaración de Interés actualizada de una agencia laboral o de empleo dirigida al DHS que respalde la solicitud;
- Evidencia para establecer que el no-ciudadano cae dentro del alcance identificado en la Declaración de Interés, como W-2, talones de pago, tarjetas de tiempo y/u otra evidencia documental, como una declaración jurada firmada para demostrar que el no-ciudadano estuvo empleado durante el período especificado en la declaración laboral o de la agencia de empleo;
- Evidencia de cualquier factor adicional que respalde un ejercicio favorable de discreción, que puede incluir evidencia de la participación pasada del no-ciudadano o su voluntad de participar activamente en la investigación de la agencia laboral
- Prueba de identidad y nacionalidad del no-ciudadano;
- Si corresponde, cualquier documento utilizado para ingresar legalmente a los Estados Unidos u otra evidencia relacionada con el historial o estatus migratorio del no-ciudadano;
- Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida);
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con la tarifa correspondiente o solicitud de exención de tarifas; y
- Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo.
Si no puede pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765, debe presentar el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas. Hay información adicional disponible en la página de exención de cuotas. Envíe todos estos materiales a
USCISAttn: Deferred Action – Labor Investigations
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Las solicitudes posteriores, si se conceden, generalmente serán por un período adicional de hasta dos años.
Documentos de Autorización de Empleo de Reemplazo (EAD):
- Para solicitar un EAD de reemplazo debido a la pérdida, el robo o el daño del EAD, consulte la sección "Acción Diferida" en https://www.uscis.gov/i-765-addresses para enviar el Formulario I-765 y los correspondientes. honorarios.
- Para solicitar un EAD de reemplazo debido a un error en la tarjeta, consulte la sección "Reemplazo por error de tarjeta" en: https://www.uscis.gov/i-765-addresses. Hay una guía separada para:
- Si un no-ciudadano necesita reemplazar una tarjeta emitida por USCIS porque contiene información incorrecta que no se debe a un error de USCIS.
- Si un no-ciudadano necesita reemplazar una tarjeta emitida por USCIS porque contiene información incorrecta que se debe a un error de USCIS.
1. ¿Qué es la acción diferida?
La acción diferida es una forma de discreción procesal para diferir la acción de remoción (deportación) contra un no-ciudadano por un cierto período de tiempo. Aunque la acción diferida no confiere estatus legal ni excusa ningún período pasado o futuro de presencia ilegal, un no-ciudadano al que se le otorga la acción diferida se considera legalmente presente en los Estados Unidos para ciertos propósitos limitados, mientras la acción diferida esté vigente. Si se le concede la acción diferida, un no-ciudadano puede ser elegible para una autorización de empleo. DHS puede dar por terminada la acción diferida en cualquier momento, a su discreción.
2. ¿Cómo puede una agencia laboral obtener más información sobre este proceso?
Los representantes de las agencias laborales pueden comunicarse con CRCLImmigration@hq.dhs.gov para obtener más información sobre este proceso y solicitar asistencia técnica.
3. ¿Cómo apoya una agencia laboral la solicitud de acción diferida de un no ciudadano?
Las agencias laborales y de empleo pueden buscar el apoyo del DHS en una investigación en curso o acción de cumplimiento proporcionando a los trabajadores una Declaración de interés que debe incluirse como parte de la solicitud de acción diferida del no ciudadano. La Declaración de Interés debe:
- Estar dirigida al Departamento de Homeland Security
- Detallar la naturaleza de la investigación o acción de cumplimiento de la agencia laboral o de empleo y la necesidad de apoyo del DHS;
- Describir los intereses de cumplimiento de la agencia que proporcionan la base para su solicitud;
- Describir el lugar de trabajo y los trabajadores que pueden ser útiles con la investigación de la agencia o la acción de cumplimiento; y
- Proporcionar un punto de contacto de la agencia que pueda abordar las preguntas de seguimiento del DHS.
Se recomienda a las agencias laborales que presenten una Declaración de Interés por primera vez o que tengan preguntas sobre el proceso pedir asistencia técnica antes de la presentación. Para solicitar dicha asistencia, comuníquese con CRCLImmigration@hq.dhs.gov.
4. ¿Cómo funciona el proceso centralizado de acción diferida?
Un no-ciudadano que solicita acción diferida basada en una investigación o necesidad de una agencia laboral presenta una solicitud por escrito de acción diferida presentando:
- Una solicitud de acción diferida firmada por el no-ciudadano que describa la base de su solicitud de acción diferida
- Una Declaración de Interés de una agencia laboral o de empleo dirigida al DHS que respalde la solicitud;
- Evidencia para establecer que el trabajador se encuentra dentro de la categoría de trabajadores identificados en la Declaración de Interés, como W-2, talones de pago, tarjetas de tiempo y/u otra evidencia documental, como una declaración jurada firmada para demostrar que el trabajador estuvo empleado durante el período especificado en la declaración laboral o de la agencia de empleo;
- Evidencia de cualquier factor adicional que respalde un ejercicio favorable de la discreción;
- Prueba de identidad y nacionalidad del no-ciudadano;
- Si corresponde, cualquier documento utilizado para ingresar legalmente a los EE. UU. o otra evidencia relacionada con el historial o estatus migratorio del no-ciudadano;
- Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida);
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con la tarifa no reembolsable correspondiente;
- Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo; y
- Formulario G-28, Aviso de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, si corresponde.
El no-ciudadano presentará esta solicitud a:
USCISAttn: Deferred Action – Labor Investigations10 Application WayMontclair, CA 91763-1350Los abogados que presentan solicitudes de acción diferida para múltiples no-ciudadanos deben presentar cada solicitud individual en su propio sobre.
USCIS referirá a ICE cualquier solicitud de acción diferida que caiga dentro de la autoridad de ICE, incluidas las solicitudes presentadas por no-ciudadanos que están en proceso de deportación o tienen una orden final de deportación.
Al igual que con cualquier solicitud de acción diferida, el DHS revisará las solicitudes de no-ciudadanos en función de una investigación o necesidad de la agencia laboral caso por caso. DHS revisará todos los factores positivos y negativos presentes en el caso del solicitante al considerar si debe ejercer discreción para otorgar la acción diferida.
Si la acción diferida se otorga a través de este proceso, el inicial período de acción diferida y autorización de empleo generalmente será por un período de hasta cuatro años.
5. ¿Qué agencia revisará las solicitudes de acción diferida de los trabajadores no-ciudadanos?
Las solicitudes de acción diferida hechas por trabajadores no-ciudadanos que participan o son necesarios para una investigación de la agencia laboral deben enviarse a USCIS a través del punto central de admisión establecido específicamente para apoyar los esfuerzos de investigación de la agencia laboral para las solicitudes de acción diferida. USCIS revisará la solicitud, así como el historial de inmigración del trabajador, para determinar qué oficina dentro del DHS tiene autoridad sobre la solicitud. Al revisar la presentación para verificar que esté completa, USCIS solo enviará a ICE las solicitudes de acción diferida que sean presentadas por no-ciudadanos que estén en proceso de deportación o que tengan una orden final de deportación.
USCIS e ICE, según corresponda, considerarán y tomarán una determinación caso por caso de la solicitud de acción diferida, y USCIS considerará todos los Formularios I-765 relacionados, si se presentan.
6. ¿Los no-ciudadanos que soliciten acción diferida basada en una investigación de la agencia laboral a través de este proceso serán referidos a ICE para una acción de cumplimiento?
A través del proceso centralizado, USCIS enviará a ICE solo aquellas solicitudes de acción diferida de no-ciudadanos que ya están en proceso de deportación o que tienen una orden final de deportación, para que ICE pueda considerar la solicitud de acción diferida. Todas las demás solicitudes serán procesadas por USCIS. De acuerdo con las politicas aplicables a todas los procesos de USCIS, USCIS generalmente no remite casos a ICE después de la decisión a menos que existan preocupaciones de seguridad nacional, seguridad pública y seguridad fronteriza.
7. Si la acción diferida se concede a través de este proceso, ¿cuándo termina?
Si se aprueba la acción diferida, se puede otorgar generalmente por un período inicial de hasta cuatro años, sujeto a terminación en cualquier momento. El beneficiario también puede ser elegible para presentar solicitud posterior de acción diferida (vea la pregunta 15 a continuación), que se adjudicarán caso por caso cuando una agencia laboral proporcione una base para dicha solicitud en relación con los intereses de investigación o cumplimiento en curso de la agencia laboral. Las solicitudes posteriores, si se conceden, generalmente serán por un período adicional de hasta dos años.
8. ¿Puede un trabajador no-ciudadano que de otra manera encajaría dentro del alcance de una solicitud de discreción procesal relacionada con el trabajo descrita en estas preguntas frecuentes, pero que no desea presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, solicitar acción diferida?
Sí. Un trabajador no-ciudadano que se encuentra dentro del alcance de una investigación de una agencia laboral pero que no desea presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, puede solicitar acción diferida presentando su solicitud de acuerdo con las instrucciones generales para solicitar acción diferida.
9. ¿Puede un no ciudadano que se encuentre actualmente en Estados Unidos con una visa de no inmigrante (como la visa H-2) y que esté incluido en el ámbito de una investigación de una agencia laboral solicitar acción diferida basada en la investigación laboral a través del proceso centralizado?
Sí. Un trabajador no ciudadano que está en Estados Unidos con una visa de no inmigrante (como la visa H-2) y que está incluido en el ámbito de una investigación de una agencia laboral puede solicitar una acción diferida basada en una investigación laboral a través del proceso centralizado. El trabajador debe indicar en su solicitud escrita de acción diferida su estatus migratorio actual y la fecha de vencimiento de dicho estatus, y proporcionar una copia de su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que refleje dicho estatus. Esto facilitará el procesamiento oportuno de la solicitud de acción diferida y minimizará el riesgo de brechas en la autorización de empleo o la acumulación de presencia illegal.
10. ¿Puede un no-ciudadano al que se le concede acción diferida ser elegible para una autorización de empleo?
Las personas a las que se les concede la acción diferida pueden ser elegibles para la autorización de empleo bajo las regulaciones existentes en 8 C.F.R. 274a.12(c)(14), que requieren que demuestren una necesidad económica para el empleo. Los no-ciudadanos que presenten una solicitud de acción diferida a través de este proceso centralizado deben presentar simultáneamente su Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con la tarifa correspondiente, si están solicitando autorización de empleo. Si el DHS otorga la acción diferida, entonces adjudicaremos el Formulario I-765. Tenga en cuenta que si DHS no otorga la acción diferida, no reembolsaremos ni devolveremos la tarifa del Formulario I-765. Si el solicitante no desea presentar el Formulario I-765 con su solicitud de acción diferida, puede enviar su Formulario I-765 siguiendo el procedimiento estándar de USCIS.
11. ¿Un no-ciudadano recibirá un número de seguro social?
Cuando un no-ciudadano presenta un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, puede solicitar un Número de Seguro Social (SSN) en el mismo formulario. Si USCIS aprueba su solicitud para trabajar en los EE. UU. y el no-ciudadano completó la sección de la solicitud para solicitar una tarjeta de SSN, entonces USCIS enviará a la Administración del Seguro Social (SSA) los datos necesarios para emitirle al no-ciudadano su tarjeta de SSN.
Si USCIS aprueba el Formulario I-765, el no-ciudadano recibirá dos documentos: su Documento de Autorización de Empleo (EAD), también conocido como “tarjeta USCIS I-765” o “permiso de trabajo”, y en otro sobre su tarjeta SSN. La SSA enviará por correo la tarjeta SSN a la dirección que el no-ciudadano indicó en su solicitud I-765. Los no-ciudadanos deben recibir su tarjeta SSN a más tardar 7 días hábiles después de recibir su EAD de USCIS.
Si un no-ciudadano no recibe su tarjeta SSN dentro de los 7 días hábiles después de recibir su EAD, debe llamar o visitar una oficina de la SSA. Para obtener más información, revise este folleto.
12. ¿Puede un no-ciudadano al que se le haya concedido inicialmente un período de dos años de acción diferida y autorización de empleo relacionada solicitar un aumento del período de concesión inicial de dos a cuatro años?
Sí. Para solicitar que el período inicial de acción diferida y la autorización de empleo relacionada se aumente de dos a cuatro años, un no-ciudadano debe presentar lo siguiente a la dirección indicada en la Pregunta 3 anterior:
- Formulario G-325A, Información biográfica (para Acción Diferida). Por favor escriba “Extensión Labor DA” en la parte superior del formulario.
- Una solicitud escrita firmada por el no-ciudadano que indique el deseo de aumentar el período de acción diferida de dos a cuatro años;
- Prueba de identidad y nacionalidad del no-ciudadano;
- La Declaración de Interés de una agencia laboral o de empleo que respaldó la solicitud inicial de acción diferida;
- Una copia del aviso de aprobación de la solicitud inicial de acción diferida;
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con la tarifa correspondiente o solicitud de exención de tarifa; y
- Formulario I-765WS, Hoja de trabajo
Si no puede pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765, debe presentar el Formulario I-912, Solicitud de exención de tarifas.
Si se concede, el período de acción diferida y la autorización de empleo relacionada generalmente será de hasta un total de cuatro años a partir de la fecha de concesión inicial de la acción diferida.
13. A un no-ciudadano se le concedió inicialmente la acción diferida por un período de dos años. Si el no-ciudadano presenta una solicitud para aumentar su período inicial de acción diferida de dos años a cuatro años, ¿debe reemplazar su tarjeta de autorización de empleo para reflejar un total de cuatro años de validez?
Sí. Ampliar el período autorizado de acción diferida de dos años a cuatro años no extiende automáticamente el período de validez de la autorización de empleo. Para seguir siendo un empleo autorizado durante la duración de su acción diferida, un no-ciudadano debe presentar un nuevo I-765 y un WS I-765 con tarifa o solicitar una exención de tarifa. Si el no-ciudadano no presenta el I-765 y el I-765WS con su solicitud de acción diferida, esto puede resultar en demoras adicionales en el procesamiento, denegaciones y pérdida de la autorización de empleo.
14. ¿Cómo presenta un no-ciudadano una solicitud de reemplazo del Documento de autorización de empleo (EAD)?
- Para solicitar un EAD de reemplazo debido a la pérdida, el robo o el daño del EAD, consulte la sección "Acción Diferida" en https://www.uscis.gov/i-765-addresses para enviar el Formulario I-765 y los correspondientes honorarios.
- Para solicitar un EAD de reemplazo debido a un error en la tarjeta, consulte la sección "Reemplazo por error de tarjeta" en: https://www.uscis.gov/i-765-addresses. Hay una guía separada para:
Si un no-ciudadano necesita reemplazar una tarjeta emitida por USCIS porque contiene información incorrecta que se debe a un error de USCIS.
15. ¿Puede un no-ciudadano solicitar períodos subsecuentes de acción diferida basada en una investigación o necesidad de la agencia laboral? ¿Es renovable la acción diferida basada en el interés de una agencia laboral?
Sí. Un no-ciudadano al que se le otorgue acción diferida basada en una investigación de la agencia laboral o un interés en el cumplimiento de la necesidad puede solicitar un período adicional de dos años de acción diferida cuando continúe habiendo una necesidad de la agencia laboral. Las solicitudes subsiguientes de acción diferida basadas en una investigación o necesidad de la agencia laboral deben ir acompañadas de una Declaración de Interés actualizada de la agencia laboral que explique la necesidad continua de la agencia laboral.
16. ¿Cómo puede una agencia laboral presentar una Declaración de Interés actualizada en apoyo de una solicitud posterior de acción diferida?
Una agencia laboral que tiene una necesidad continua de que los trabajadores ayuden en su investigación o enjuiciamiento de un caso, o cualquier acción de cumplimiento relacionada, puede respaldar la solicitud posterior de acción diferida de un no-ciudadano proporcionando una Declaración de Interés actualizada. La agencia laboral debe hacer una evaluación de la necesidad continua de participación de los trabajadores y debe reevaluar el alcance de los trabajadores que necesitan protección en función de la fase del esfuerzo de cumplimiento de la agencia en ese momento.
Las agencias laborales deben proporcionar a los trabajadores esta Declaración de Interés actualizada, que debe incluirse como parte de la solicitud posterior de acción diferida del trabajador
17. ¿Cómo solicita un no-ciudadano una renovación del período posterior de acción diferida basado en una investigación o necesidad de una agencia laboral?
Un no-ciudadano que solicita un period de subsecuente de acción diferida basada en una investigación o necesidad de una agencia laboral debe presentar:
- Una solicitud por escrito firmada por el no-ciudadano que indique la base de la solicitud de acción diferida, incluida la necesidad continua de la agencia laboral o de empleo;
- Una Declaración de Interés de una agencia laboral o de empleo dirigida al DHS que respalde la solicitud;
- Evidencia para establecer que el trabajador se encuentra dentro del alcance especificado en la Declaración de Interés, como W-2, talones de pago, tarjetas de tiempo y/u otra evidencia documental, incluida una declaración jurada firmada para demostrar que el trabajador estuvo empleado durante el período identificado en la declaración laboral o de la agencia de empleo
- Evidencia de cualquier factor adicional que respalde un ejercicio favorable de discreción, que puede incluir evidencia de la participación pasada del trabajador o su voluntad de participar activamente en la investigación de la agencia laboral;
- Prueba de identidad y nacionalidad del no-ciudadano;
- Si corresponde, cualquier documento utilizado para ingresar legalmente a los Estados Unidos y/o otra evidencia relacionada con el historial o estatus migratorio del no-ciudadano;
- Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida);
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con la tarifa correspondiente o solicitud de exención de tarifas; y
- Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo.
Si un no-cuidadano no puede pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765, debe presentar el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas. Hay información adicional disponible en la página de exención de cuotas.
El no-ciudadano presentará esta solicitud al mismo punto central de admisión en USCIS establecido específicamente para apoyar los esfuerzos de investigación y cumplimiento de la agencia laboral:
USCISAttn: Deferred Action – Labor Investigations10 Application WayMontclair, CA 91763-1350Los abogados que presentan solicitudes de acción diferida para múltiples no-ciudadanos deben presentar cada solicitud individual en su propio sobre.
USCIS referirá a ICE cualquier solicitud de acción diferida que caiga dentro de la autoridad de ICE, incluidas las solicitudes presentadas por no-ciudadanos que están en proceso de deportación o tienen una orden final de deportación.
Al igual que con cualquier solicitud de acción diferida, el DHS revisará las solicitudes de un período posterior de acción diferida por parte de no ciudadanos basándose en una investigación de la agencia laboral o en la necesidad caso por caso. El DHS revisará todos los factores positivos y negativos presentes en el caso del solicitante al considerar si ejerce su discreción para otorgar un período posterior de acción diferida. Si se concede, el período posterior de las solicitudes de acción diferida generalmente será por un período de hasta dos años, sujeto a terminación en cualquier momento a discreción del DHS.
18. ¿Cuándo puede un no-ciudadano presentar su solicitud posterior de acción diferida?
Los no-ciudadanos deben presentar cualquier solicitud subsiguiente de acción diferida al DHS, al menos 120 días, pero no más de 180 días antes de la expiración del período actual de acción diferida. Antes de presentar una solicitud de renovación de la acción diferida, los no-ciudadanos deben obtener una Declaración de Interés actualizada de la agencia laboral e incluir la Declaración de Interés actualizada con la solicitud subsiguiente de acción diferida al DHS.
Tenga en cuenta que si el DHS recibe una solicitud subsiguiente de acción diferida con menos de 120 días restantes en el período inicial de acción diferida, podría haber una brecha entre los períodos de acción diferida y la autorización de empleo relacionada.
19. Si se concede la solicitud de un no-ciudadano para un período posterior de acción diferida, ¿cuándo comenzará el nuevo período de acción diferida?
- Si un no-ciudadano presenta una solicitud para un período posterior de acción diferida al DHS al menos 120 días antes y no más de 180 días antes del vencimiento de su período actual de acción diferida y se concede la solicitud, no-ciudadano generalmente recibirá acción diferida y autorización de empleo por un período de 2 años a partir de la fecha de vencimiento del período actual de acción diferida.
- Si un no-ciudadano presenta una solicitud subsiguiente de acción diferida menos de 120 días antes de la expiración de su período actual de acción diferida y se concede la solicitud subsiguiente, puede haber una brecha entre los períodos de acción diferida y la autorización de empleo relacionada.
- Si un no-ciudadano presenta una solicitud subsiguiente de acción diferida después de la fecha de vencimiento de su período actual de acción diferida y se concede la solicitud subsiguiente, habrá un lapso en la duración de su período de acción diferida y la autorización de empleo relacionada. En tales casos, no-ciudadano generalmente recibirá acción diferida y autorización de empleo por un período de 2 años a partir de la fecha de concesión de la nueva solicitud.
20. ¿Cómo puede un no-ciudadano retirar su solicitud pendiente de acción diferida y autorización de empleo basada en investigación laboral?
Para retirar una solicitud pendiente de acción diferida basada en una investigación laboral y autorización de empleo, un no-ciudadano debe presentar una solicitud de retiro por escrito con su nombre, firma, A# y el número de recibo que figura en su Formulario I-797C, Aviso de acción. La solicitud de retiro por escrito debe indicar que el no-ciudadano retira su solicitud de acción diferida y autorización de empleo.
Las solicitudes de retiro deben enviarse a:
USCISAttn: Deferred Action – Labor Investigations – Withdrawal10 Application WayMontclair, CA 91763-1350Tenga en cuenta que si un no-ciudadano retira su solicitud pendiente, no recibirá un reembolso de las tarifas pagadas por su solicitud de autorización de empleo. Todos los retiros son definitivos y no pueden retractarse. Sin embargo, retirar una solicitud pendiente no impedirá que el no-ciudadano solicite acción diferida en el futuro.
21. Si a un no-ciudadano se le concedió un período posterior de acción diferida de dos años, ¿puede solicitar que el período se aumente a cuatro años?
No. Si un no-ciudadano solicitó y se le concedió un período posterior de acción diferida, ya obtuvo un período inicial de dos años y un período posterior de dos años para un total de cuatro años. Si existe una necesidad de una agencia laboral más allá del período de cuatro años de acción diferida que ya obtuvo, la agencia laboral puede emitir una nueva Declaración de intereses y el no-ciudadano puede solicitar otro período posterior de acción diferida sobre esa base.
22. ¿Qué otros beneficios de inmigración puede obtener un trabajador no-ciudadano si no se le concede la acción diferida?
Un trabajador no-ciudadano que es víctima de un delito o está sujeto a explotación por parte de un empleador sin escrúpulos y que coopera en una investigación de una agencia laboral puede ser elegible para otras formas de alivio migratorio más allá de la acción diferida, incluida la elegibilidad para una visa de no inmigrante T o U o un permiso de permanencia temporal vigente.
23. ¿Puede el DHS cancelar la acción diferida de un no ciudadano antes de que expire?
Sí. La acción diferida es un ejercicio de discreción procesal y podemos rescindir una concesión de acción diferida en cualquier momento a discreción del DHS. Antes de rescindir una concesión de acción diferida, el DHS generalmente proporcionará un Aviso de intención de rescindir (NOIT) y, si se emite un NOIT, generalmente le dará al solicitante 60 días para responder y una oportunidad de proporcionar información actualizada sobre la solicitud individual. y circunstancias circundantes antes de cancelar una subvención de acción diferida. Si el DHS cancela la concesión de la acción diferida, el DHS tiene la intención de proporcionarle a la persona un aviso de la terminación, que puede ser en forma de Aviso de comparecencia (NTA) para los procedimientos de deportación, lo que automáticamente cancelaría la concesión de la acción diferida. El DHS conserva la discreción procesal y, en el ejercicio de esa discreción, puede tener en cuenta las circunstancias que llevaron a la concesión inicial de la acción diferida y cualquier desarrollo posterior, independientemente de la terminación de la acción diferida según este proceso.