U.S. flag

An official website of the United States government

Government Website

Official websites use .gov
A .gov website belongs to an official government organization in the United States.

Safely connect using HTTPS

Secure .gov websites use HTTPS
A lock () or https:// means you’ve safely connected to the .gov website. Share sensitive information only on official, secure websites.

Archived Content

In an effort to keep DHS.gov current, the archive contains outdated information that may not reflect current policy or programs.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia

AVISO: Por favor visite el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos para obtener la información más reciente sobre la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

---

Por los pasados tres años, esta Administración ha emprendido un esfuerzo sin precedente para transformar el sistema de cumplimiento de las leyes de inmigración en uno centrado el la seguridad pública, seguridad fronteriza y la integridad del sistema de inmigración. A medida que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) continúa enfocando sus limitados recursos de seguridad en la deportación de individuos que representan un peligro a la seguridad nacional o un riesgo a la seguridad pública, incluyendo extranjeros convictos de crímenes, con particular énfasis en criminales violentos; convictos por delitos graves y ofensores reincidentes, DHS procederá a ejercer su discreción procesal para asegurar que los recursos para hacer cumplir la ley no son utilizados en casos de baja prioridad, como lo son aquellos individuos que fueron traídos a este país siendo menores y que cumplan otros criterios específicos. Aquellos que puedan demostrar que cumplen con los criterios expuestos más adelante podrán solicitar ser considerados para recibir Acción Diferida para los Llegados en la Infancia por un período de dos años, sujeto a renovación y podrán también ser elegibles para la autorización de empleo.

Usted puede solicitar ser considerado para Acción Diferida si:

  1. Tenía menos de 31 años a la fecha del 15 de junio de 2012
  2. Llegó a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad
  3. Ha residido continuamente en los Estados Unidos por un período mínimo de cinco años antes del 15 de Junio del 2012, inclusive
  4. Estuvo presente en EE.UU. el 15 de junio de 2012 y al momento de solicitar ser considerado para recibir Acción Diferida ante USCIS
  5. Entró sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus legal de inmigración expiró al 15 de junio de 2012
  6.  Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido honorablemente en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
  7. No ha sido encontrado culpable de un delito grave, delito menos grave de carácter significativo, múltiples delitos menos graves, o representa una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.

Los individuos pueden comenzar a solicitar consideración a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia el 15 de agosto de 2012. Por favor, no solicite antes del 15 de agosto. Si usted solicita antes de tiempo, su solicitud será rechazada. Usted puede llamar a USCIS al 1-800-375-5283 con sus preguntas o para pedir más información acerca de este proceso. También puede visitar www.uscis.gov/espanol.

Acerca de la  Acción Diferida para los Llegados en la Infancia

¿Qué es la Acción Diferida?
La Acción Diferida es una determinación discrecional que aplaza la deportación de un individuo bajo el ejercicio de la discreción procesal. La Acción Diferida no confiere un estatus legal al individuo. Además, a pesar de que no se considera que un extranjero bajo el amparo de la Acción Diferida esté acumulando períodos de presencia ilegal en el país mientras la misma esté vigente, la Acción Diferida no absuelve a los individuos de ningún período de presencia ilegal previo o subsecuente. Bajo los reglamentos en vigor, el individuo que recibe Acción Diferida es elegible a recibir autorización de empleo mientras la misma está vigente y pueda demostrar que existe “una necesidad económica para el empleo”. La Acción Diferida puede ser terminada o renovada discrecionalmente por DHS en cualquier momento.

¿Qué es la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?
El 15 de Junio del 2012, la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) anunció que ciertas personas que llegaron a los Estados Unidos siendo niños y cumplen ciertos requisitos específicos pueden solicitar ser considerados a la Acción Diferida por un período de dos años, sujeto a renovación, y entonces ser elegibles para la autorización de empleo. Los individuos que puedan probar mediante documentación verificable que cumplen con esos requisitos serán considerados para la acción diferida. Las determinaciones serán hechas caso por caso bajo las guías establecidas en el memorando de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional.

Si mi deportación es diferida conforme a los criterios de consideración de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, ¿seré elegible para autorización de empleo?
Sí. Conforme a las regulaciones existentes, si su caso es diferido, usted puede solicitar y obtener autorización de empleo por parte de USCIS, siempre que puedan demostrar que tiene una necesidad económica para trabajar.

¿Me aplica este proceso si estoy en procedimientos de deportación o tengo una orden final de deportación, o si estoy en un proceso de salida voluntaria?
Este proceso está abierto a todo individuo que pueda demostrar que cumple con los criterios de consideración establecidos, incluyendo tanto aquellos que nunca han enfrentado procedimientos de deportación como aquellos que sí están en procedimientos de deportación, o tienen una orden final o una orden de salida voluntaria (siempre que no estén en detención por cargos de inmigración). Si no está en detención y desea solicitar ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, usted debe presentar su petición a USCIS –no al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés)- de acuerdo a los procedimientos que se explican más adelante. Si está actualmente en detención por cargos de inmigración y cree cumplir con los criterios, usted no debe solicitar a USCIS consideración para la Acción Diferida, sino que debe identificarse con el oficial de detención o comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

¿Acumulo presencia ilegal si tengo pendiente una solicitud de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?
Usted continuará acumulando presencia ilegal mientras solicita consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, a menos que sea menor de 18 años al momento de la petición. Si es menor de 18 años al momento de presentar su solicitud a USCIS, pero los cumple mientras la misma está pendiente, usted no acumulará presencia ilegal. Si su caso es diferido, usted no acumulará períodos de presencia ilegal en el país mientras  la concesión está vigente. La Acción Diferida en su caso no le absuelve de ningún período de presencia ilegal acumulado previamente.

Si mi caso es diferido, ¿estoy en un estatus legal mientras dure el período diferido?
No.  Aunque acción en su caso ha sido diferido y usted no está acumulando presencia ilegal durante ese período, la Acción Diferida no confiere ningún estatus legal. Hay una diferencia significativa entre “presencia ilegal” y “estatus ilegal”. La presencia ilegal se refiere al período de tiempo que un individuo está presente en los EE.UU. 1) sin ser admitido o haber obtenido permiso 2) después de la expiración de un período de estadía autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional (como por ejemplo luego de expirar el período de tiempo de una visa). La presencia ilegal es relevante sólo para determinar si los estándares de inadmisibilidad por presencia ilegal, establecidos en la Ley de Inmigración y Nacionalidad, Sección 212(a)(9), aplican a un individuo si sale de los Estados Unidos y busca volver a entrar subsecuentemente. (Estos límites de presencia ilegal se conocen comúnmente como los estándares de tiempo de 3 y 10 años).

El hecho de que usted no esté acumulando presencia ilegal no cambia el hecho de si usted está o no en un estatus legal. Debido a que usted no tiene un estatus legal al momento que DHS difiere acción en su caso, usted permanece sujeto a todas las restricciones legales y prohibiciones de un individuo en un estatus ilegal.

¿Resultará este proceso en un estatus permanente legal para los beneficiarios?
No. La Acción Diferida es una discreción procesal que no confiere un estatus de residente permanente legal ni es un vehículo hacia la ciudadanía.  Solamente el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir estos derechos.

¿Serán elegibles a la Acción Diferida mis familiares inmediatos o dependientes?
No. El nuevo proceso está disponible sólo para aquellos que satisfagan los criterios de elegibilidad. Como resultado, los familiares inmediatos, incluyendo dependientes de personas que han recibido el beneficio de Acción Diferida, no resultan elegibles como parte de este proceso a menos que cada uno cumpla independientemente con los criterios de elegibilidad. 

¿Podré ser considerado a la Acción Diferida aún si no cumplo con los criterios para ser considerado?
Este proceso es sólo para individuos que cumplen con los criterios específicos anunciados por la Secretaria. Otros individuos pueden, en una base caso por caso, solicitar Acción Diferida a USCIS o ICE en ciertas circunstancias, consistentes con las prácticas en vigor.

¿Se utilizará la información que yo comparto como parte del proceso de solicitud de Acción Diferida para propósitos de aplicarme las leyes de inmigración?
La información suministrada en esta solicitud está protegida contra su distribución a ICE y (CBP, por sus siglas en inglés) para propósitos de hacer cumplir la ley a menos que el solicitante cumpla con los criterios para que se le expida una Notificación de Comparecencia o un referido a ICE bajo los criterios establecidos en las reglas de USCIS sobre la Notificación de Comparecencia (www.uscis.gov/NTA). Los individuos cuyos casos son diferidos de acuerdo al proceso de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia no serán referidos a ICE. Esta información puede ser compartida con agencias de seguridad nacional o encargadas de hacer cumplir la ley, incluyendo ICE y CBP, para propósitos diferentes a la deportación, incluyendo asistencia en la adjudicación de la petición de Acción Diferida de por sí,  para identificar y prevenir peticiones fraudulentas,  para propósitos de seguridad nacional o para la investigación o encausamiento de ofensas criminales. La información anterior sobre políticas cubre a familiares y guardianes, además del solicitante.

Esta regla, que podría ser modificada, sustituida o anulada en cualquier momento sin notificación previa no es, ni tiene la intención, de ser considerada como base para crear cualquier derecho o beneficio sustantivo o procesal a ser cumplido por ley por ninguna parte en ningún proceso administrativo, civil o criminal.

¿Permanecerá esta Administración comprometida con una reforma de inmigración integral?
Si. Esta Administración ha estado consistentemente presionando para lograr la aprobación de una reforma de inmigración integral, incluyendo el “Acta para un Sueño” o “DREAM Act”, porque el Presidente cree que este paso es crítico para construir un sistema de inmigración en el siglo 21 que cubra las necesidades económicas y de seguridad de nuestra nación.

¿Se necesita todavía la aprobación del “Acta para un Sueño” o “DREAM Act”?
Sí. El memorando del 15 de junio de la Secretaria permitiendo a ciertas personas pedir ser considerados para la Acción Diferida es el más reciente de una serie de pasos que DHS está tomando para enfocar sus recursos que representan un peligro para la seguridad nacional o un riesgo a la seguridad pública. La Acción Diferida no provee un estatus legal ni es un vehículo a la ciudadanía. Según lo ha expresado el Presidente, los individuos que cualifiquen para el “Acta para un Sueño” o “DREAM Act” merecen tener certeza de su estatus. Sólo el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir la certeza que provee un camino hacia un estatus legal permanente.

Guías para solicitar consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia

¿Qué criterios debo cumplir para ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?
De acuerdo al memorando de la Secretaria del 15 de junio de 2012, para ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia usted debe presentar evidencia, incluyendo documentos de prueba, demostrando que usted:

(1)Tenía menos de 31 años a la fecha del 15 de junio de 2012
(2)Llegó a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad
(3)Ha residido continuamente en los Estados Unidos por un período mínimo de cinco años antes del 15 de Junio del 2012, inclusive
(4)Estuvo presente en EE.UU. el 15 de junio de 2012 y al momento de presentar su solicitud de Acción Diferida ante USCIS
(5)Entró sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus legal de inmigración expiró al 15 de junio de 2012
(6) Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido honorablemente en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
(7)No ha sido encontrado culpable de un delito grave, delito menos grave de carácter significativo, múltiples delitos menos graves, o representa una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.

Estos criterios deben cumplirse para la consideración para Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. USCIS se reserva la discreción final sobre si la Acción Diferida es apropiada en cualquier caso.

¿Qué edad debo tener para solicitar Acción Diferida bajo este proceso?

  • Si nunca ha estado en procesos de deportación o su proceso ha sido detenido, antes de su petición de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, usted debe tener al menos 15 años de edad al momento de solicitar y cumplir con los demás requisitos.
  • Si se encuentra en procedimientos de remoción, con una orden final de deportación o en procedimientos de salida voluntaria, usted puede pedir Acción Diferida aún si es menor de 15 años al momento de presentar y cumple con los demás criterios.
  • En ninguno de los casos usted puede tener 31 años o más al 15 de junio de 2012 para ser considerado para la Acción Diferida.

El término “actualmente en la escuela”, ¿se refiere a la fecha en que la solicitud de consideración para Acción Diferida es presentada?
Para que se considere que usted está “actualmente en la escuela” bajo estos criterios, usted debe estar matriculado en la fecha que presenta su solicitud de consideración para Acción Diferida.

¿Interrumpen el requisito de residencia continua las salidas breves de los Estados Unidos?
Una ausencia breve de los Estados Unidos no interrumpirá su residencia continua. Si estuvo ausente de los EE.UU. por cualquier período de tiempo, su ausencia se considerará breve, casual e inocente se ocurrió antes el 15 de agosto de 2012 y:

(1) La ausencia fue corta y razonablemente calculada para cumplir con los propósitos de la misma
(2) La ausencia no se debió a una orden de exclusión, deportación o remoción
(3) La ausencia no se debió a una orden de salida voluntaria o una concesión administrativa de salida voluntaria antes de ser puesto en procedimientos de  exclusión, deportación o remoción
(4) El propósito de la ausencia y/o sus acciones mientras estaba fuera de EE.UU. no fueron contrarias a la ley.

¿Podré viajar fuera de los Estados Unidos antes de que USCIS haya determinado diferir acción o no en mi caso?
No. Luego del 15 de agosto de 2012, si viaja fuera de los EE.UU. usted no será considerado para la Acción Diferida bajo este proceso. Si USCIS defiere acción en su caso, a usted se le permitirá viajar fuera del país sólo si solicita y recibe un permiso adelantado por parte de USCIS. Cualquier viaje fuera de los EE.UU. ocurrido antes del 15 de agosto de 2012 será evaluado por USCIS para determinar si cualifica como breve, casual e inocente (vea arriba).

Nota: Si está en un estatus ilegal y/o se encuentra en procedimientos de deportación y abandona EE.UU. sin habérsele otorgado el permiso, se considerará que usted se removió a sí mismo y estará sujeto a cualquier causal de inadmisibilidad que le aplique si decide regresar al país.

Fechas de viaje

Tipo de viaje

¿Afecta la continua residencia?

Antes del 15 de agosto de 2012

  • breve
  • casual
  • inocente

No

  • Por un período de tiempo extendido
  • Debido a una orden de exclusión, deportación o remoción
  • Para participar en una actividad criminal

 

Si

Luego del 15 de agosto de 2012, después de haber solicitado la Acción Diferida

  • Cualquiera

Si. Usted no puede viajar mientras su petición está bajo revisión. Tampoco puede solicitar un permiso adelantado hasta que la Acción Diferida haya sido concedida.

 

¿Si mi caso es diferido de acuerdo a las consideraciones para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia,  me será posible viajar fuera e los Estados Unidos?
No automáticamente. Si USCIS ha decidido diferir acción en su caso, y quiere viajar fuera de EE.UU., debe llenar una solicitud de Permiso Adelantado presentando el formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, y pagar la tarifa de $360. USCIS determinará si el propósito de su viaje al extranjero es justificable bajo las circunstancias que describió en su solicitud. Generalmente, USCIS  le concederá un permiso adelantado solamente si está viajando para propósitos humanitarios, de educación o de empleo. Usted no puede solicitar Acción Diferida a menos y hasta que reciba el beneficio de Acción Diferida. Usted no puede solicitar permiso adelantado al mismo tiempo que solicita Acción Diferida. Todas las peticiones de permiso adelantado serán consideradas caso por caso.

Si he sido convicto por delitos, delitos menores de peso o múltiples faltas, ¿podré ser elegible para recibir un ejercicio de determinación discrecional bajo este nuevo proceso?
No. Los individuos que han sido convictos de delitos, delitos menores de peso o tres o más faltas menores que no hayan ocurrido en la misma fecha y no estén relacionadas al mismo suceso, omisión o esquema de faltas, no son elegibles a ser considerados para la Acción Diferida bajo el nuevo proceso, excepto cuando DHS determine que existen circunstancias excepcionales.

¿Qué ofensas califican como delitos?
Un delito es una ofensa criminal federal, estatal o local que se castiga con prisión por un término de más de un año

¿Qué ofensas califican como delitos menores de peso?
Para propósitos de este proceso, un delito menor de peso es una ofensa criminal que se define en la ley federal (específicamente uno para e cual la pena máxima autorizada es de un año de prisión o menos, pero mayor de cinco días) y que cumple con los siguientes criterios: 

  1. Sin importar la pena impuesta, es una ofensa de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas o manejar bajo los efectos de alcohol o drogas
  2. Si no es una ofensa enumerada anteriormente, es una por la cual el individuo fue sentenciado a tiempo en custodia por más de 90 días. . La sentencia debe especificar que el tiempo se sirvió bajo custodia, y por consiguiente no incluye una sentencia suspendida

El tiempo en custodia no incluye el tiempo servido más allá de la sentencia por la ofensa criminal basado en una agencia estatal o local encargada de hacer cumplir la ley que está honrando una orden de detención emitida por ICE. Si embargo y a pesar de lo anterior, la decisión de diferir acción o no en un caso particular es una individual y discrecional que se hace tomando en consideración la totalidad de las circunstancias. Por consiguiente, la ausencia o presencia de historial criminal como el delineado arriba no será necesariamente determinante, pero será un factor a ser considerado en el ejercicio de discreción. DHS se reserva la discreción de determinar la expedición o no de Acción Diferida a un individuo a base de una sola ofensa criminal por la cual el individuo haya sido sentenciado a tiempo en custodia de tres meses o menos.

¿Qué ofensas constituyen delitos menores no significativos?
Para propósitos de este proceso, un delito menor no significativo es una ofensa criminal que se define en la ley federal (específicamente, uno para el cual el término máximo de prisión autorizado es de un año o menos, pero mayor de cinco días) y que cumple con los siguientes criterios:

  1. No es una ofensa de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas o manejar bajo los efectos de alcohol o drogas
  2. Es uno por el cual el individuo fue sentenciado a tiempo en custodia de 90 días o menos.

El tiempo en custodia no incluye el tiempo servido más allá de la sentencia por la ofensa criminal basado en una agencia estatal o local encargada de hacer cumplir la ley que está honrando una orden de detención emitida por ICE. Si embargo y a pesar de lo anterior, la decisión de diferir acción o no en un caso particular es una individual y discrecional que se hace tomando en consideración la totalidad de las circunstancias.  Por consiguiente, la ausencia o presencia de historial criminal como el delineado arriba no será necesariamente determinante, pero será un factor a ser considerado en el ejercicio de discreción.

Si tengo una ofensa menor de tráfico como manejar sin licencia, ¿será esto considerado como un delito menor no significativo que cuenta para los “tres o más delitos no significativos”, lo que me imposibilita ser considerado para un ejercicio de discreción procesal bajo el nuevo proceso?
Una ofensa menor de tráfico no será considerada un delito menor para propósitos de este proceso. Si embargo, su historial de ofensas total puede ser considerado junto a otros factores para determinar si, bajo la totalidad de las circunstancias, usted merece un ejercicio de discreción procesal.

Es importante señalar que manejar bajo la influencia de drogas o alcohol es un delito significativo, sin importar la sentencia impuesta.

¿Serán las ofensas calificadas como delitos u ofensas en leyes estatales de inmigración consideradas de la misma manera para propósitos de este proceso?
No.  Las ofensas relacionadas a la inmigración que se hayan caracterizado como delitos u ofensas en leyes estatales de inmigración no serán consideradas delitos u ofensas que descalifiquen, para propósitos de la consideración de una acción diferida de acuerdo a este proceso.

¿Considerará DHS mis convicciones eliminadas o mi convicción juveniles por ofensas, haciendo imposible que reciba un ejercicio de discreción procesal?
Convicciones eliminadas y convicción juveniles por ofensas no le descalificarán inmediatamente. Su petición será evaluada caso por caso para determinar si, bajo sus circunstancias particulares, se puede conceder un ejercicio de discreción procesal favorable. Si usted era menor, pero fue juzgado y convicto como adulto, entonces será tratado como adulto para propósitos del proceso de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.

¿Qué cualifica como una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública?
Si la verificación de antecedentes penales u otra información que se descubra durante la revisión de su solicitud de Acción Diferida indica que su presencia en los Estados Unidos representa una amenaza la seguridad pública o nacional, usted será inelegible para ejercer la determinación discrecional, excepto cuando DHS determine que no hay circunstancias excepcionales. Indicios de que la persona puede representar una amenaza a la seguridad nacional o pública incluye, pero no se limita a: membresía en pandillas, participación en actividades criminales o participación en actividades que amenacen los Estados Unidos.

¿Puedo pedir Acción Diferida si estoy actualmente en un estatus de no inmigrante (F-1, E-2, H-4) o tengo un Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)?
No. Usted solamente puede pedir Acción Diferida si actualmente no tiene un estatus de inmigrante y no estaba en ningún estatus de inmigrante al 15 de junio de 2012.

Si no estoy en proceso de deportación pero creo cumplir con los criterios para una discreción procesal bajo este proceso, ¿deberé tratar de forzarme a mí mismo a entrar el proceso de deportación mediante encuentros con ICE o CBP?
No. Si usted no está en proceso de deportación pero creen cumplir con los criterios de elegibilidad, debe presentar su solicitud de consideración para la Acción Diferida a USCIS siguiendo el proceso establecido más adelante. 

Proceso de solicitud

¿Cómo solicito la Acción Diferida?
Comenzando el 15 de agosto de 2012, a usted se le requerirá presentar ante USCIS su solicitud de consideración para la Acción Diferida por medio de un formulario, junto a otro formulario solicitando un permiso de empleo. Los cargos totales serán de $465. USCIS todavía está desarrollando los formularios y estará presentándolos a la Oficina de Presupuesto y Gerencia (OMB, por sus siglas en inglés) para su revisión. Dependiendo de la autorización de OMB, los formularios estarán disponibles en el sitio Web de USCIS el 15 de agosto de 2012. Las solicitudes presentadas antes del 15 de agosto de 2012 serán rechazadas.

Nota: Todos los individuos que cumplan con estos criterios, incluyendo aquellos en procedimientos de deportación, con una orden final de deportación o con una orden de salida voluntaria (no en detención por cargos de inmigración) podrán solicitar la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia mediante este proceso. Los individuos actualmente detenidos y que creen cumplir con los requisitos no deberán solicitar este beneficio a USCIS, sino identificarse ante su oficial de detención.

¿Me someterán a una verificación de antecedentes cuando solicite Acción Diferida? 
Sí. Usted debe pasar por la verificación de sus datos biográficos y biométricos antes de que USCIS considere ejercer una determinación discrecional. Si usted ha sido convicto por cualquier delito, un delito menor de peso, múltiples delitos menores, tres o más faltas menores que no hayan ocurrido en la misma fecha y no estén relacionadas al mismo suceso, omisión o esquema de faltas o que de otra manera representen una amenaza a la seguridad nacional o seguridad pública no son elegibles a ser considerados para la Acción Diferida excepto en los casos donde DHS determine que hay circunstancias excepcionales.

¿En qué consiste el proceso de verificación de antecedentes?
El proceso de verificación de antecedentes consiste en la verificación de la información biográfica y biométrica provista por el individuo cotejándola con las bases de datos que mantienen DHS y otras agencias federales.

Si USCIS me niega una petición de Acción Diferida, ¿seré entonces puesto en proceso de deportación?
Si usted presenta una petición para ser considerado a la Acción Diferida y USCIS decide no concederla en su caso, USCIS  aplicará las reglamentaciones existentes respecto al referido de casos a ICE y la expedición de Notificaciones de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Si su petición no involucra una ofensa criminal, fraude, o una amenaza a la seguridad nacional o pública, su caso no será referido a ICE para procedimiento de deportación a menos que DHS determine que existen circunstancias excepcionales. Para más información acerca de las políticas de NTA aplicables, visite www.uscis.gov/NTA. Si luego de una revisión de la totalidad de circunstancias USCIS decide diferir acción en su caso, de la misma manera ejercerá su discreción y no le expedirá una Notificación de Comparecencia.

¿Puedo obtener una exención de tarifas para este proceso?
Por regla general, no hay exenciones de tarifas disponibles para las solicitudes de autorización de empleo relacionadas a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Existen muy limitadas exenciones de tarifas disponibles en este caso. Los requisitos para exenciones de tarifas deben presentarse y adjudicarse favorablemente antes de que un individuo solicite ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia sin el pago de tarifas. Para ser considerado a la exención de pago, usted debe presentar una carta y documentos de evidencia a USCIS demostrando que usted cumple con uno de los siguientes requisitos:

  • Usted es menor de 18 años de edad, es un indigente sin hogar, está bajo el cuidado temporal de una familia o carece de apoyo económico por parte de sus padres o familiares y su ingreso es menor que el 150% del nivel de pobreza en EE.UU.
  • No puede cuidar de sí mismo porque sufre de una incapacidad seria y crónica y su ingreso es  menor que el 150% del nivel de pobreza en EE.UU.
  • Usted tiene, al momento de su petición, $25,000 o más acumulados en deuda en los pasados 12 meses como resultado de gastos médicos no reembolsables por usted o un miembro de su familia inmediata, y su ingreso es menor del 150% del nivel de pobreza en EE.UU.

Comenzando el 15 de agosto habrá información disponible acerca de cómo pedir su exención de pago de tarifas en uscis.gov/accióndiferida. Su petición de exención de pago debe ser presentada y decidida antes de que presente una solicitud de Acción Diferida sin el pago correspondiente. Para ser considerado para una exención de pago de tarifas, usted debe presentar documentación de evidencia para demostrar que usted cumple con cualquiera de las condiciones expuestas anteriormente al momento de hacer su petición. USCIS:

  • Aceptará declaraciones juradas de organizaciones religiosas o de base comunitaria para establecer que un solicitante es un indigente sin hogar, está bajo el cuidado temporal de una familia o carece de apoyo económico por parte de sus padres o familiares
  • Aceptará copias de reintegros de impuestos, estados de cuenta bancarios, talonarios de pago, o cualquier otra evidencia confiable de su nivel económico. La evidencia también puede incluir una declaración jurada del solicitante o una tercera persona responsable dando fe de que  el solicitante no recibe reintegros de impuestos, no tiene cuentas bancarias y/o no tiene ingreso para probar su nivel económico.
  • Aceptará copias de expedientes médicos, expedientes de seguros, estados de cuenta bancarios y otra evidencia confiable de gastos médicos no reembolsados de al menos $25,000.
  • Realizará peticiones de evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) para atender las otras preguntas de hecho que se presenten.

¿Habrá revisiones de las decisiones por parte de supervisores de USCIS bajo este proceso?
Sí. USCIS implementará un proceso de revisión por parte de supervisores en nuestros cuatro Centros de Servicio para asegurar un proceso consistente al considerar las solicitudes de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. USCIS requerirá que los oficiales refieran a la revisión de supervisores aquellos casos que involucran ciertos factores.

¿Puedo apelar la decisión de USCIS?
No. Usted no puede presentar una moción para reabrir, reconsiderar o apelar la decisión si USCIS deniega su solicitud de Acción Diferida. USCIS no revisará sus determinaciones discrecionales. Usted puede pedir una revisión utilizando la Herramienta de Manejo de Petición de Servicio (SRMT, por sus siglas en inglés), si cumple con todos los requisitos del proceso y cree que su petición fue denegada debido a uno de estos errores:

  • USCIS denegó la solicitud de consideración para Acción Diferida para los Llegados en la Infancia basándose en abandono y usted reclama que sí respondió a las Peticiones de Evidencia dentro del tiempo establecido
  • USCIS envió por correo la Petición de Evidencia a la dirección equivocada, aún cuando usted presentó un formulario AR-11, Cambio de Dirección, o cambió su dirección en línea en ww.uscis.gov antes de que se emitiera la Petición de Evidencia.

¿Podré extender la concesión de Acción Diferida en mi caso?
Si. A menos que la Acción Diferida sea revocada, los individuos cuyos casos han sido diferidos siguiendo los criterios del proceso no serán puestos en procedimientos de deportación o removidos de los Estados Unidos por un período de dos años. Usted puede también solicitar una extensión de ese período de acción diferida. Siempre y cuando usted no tenga más de 30 años al 30 de junio de 2012, usted puede solicitar una renovación luego de cumplir los 31. Su petición de extensión será considerada individualmente.

Si mi período de Acción Diferida es extendido, ¿necesitaré volver a solicitar una extensión de mi autorización de empleo?
Sí. Si USCIS decide diferir acción por períodos adicionales luego de pasado el período de los dos años iniciales, usted debe también pedir una extensión de su autorización de empleo.

¿Recibirá entrenamiento especializado el personal de USCIS responsable de revisar las peticiones para que se ejerza la determinación discrecional durante este proceso?
Sí. El personal de USCIS responsable de considerar las solicitudes de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia recibirá entrenamiento especial.

Evidencia

¿Qué documentación será suficiente para demostrar que vine a los Estados Unidos antes de tener 16 años de edad? 
La documentación suficiente para demostrar que usted vino a los Estados Unidos antes de tener 16 años de edad incluye, pero no se limita a: récords financieros, y expedientes médicos, escolares, de empleo, y militares. USCIS proveerá el 15 de agosto de 2012 en su sitio Web información adicional acerca de qué documentación usted puede presentar.

¿Qué documentación será suficiente para demostrar que he residido en los Estados Unidos por lo menos por cinco años antes del 15 de junio de 2012?
La documentación suficiente para demostrar que usted ha residido en EE.UU. por lo menos por cinco años inmediatamente antes del 15 de junio de 2012 incluye, pero no se limita a: récords financieros, y expedientes médicos, escolares, de empleo, y militares. USCIS proveerá el 15 de agosto de 2012 en su sitio Web información adicional acerca de qué documentación usted puede presentar.

¿Qué documentación será suficiente para demostrar que estuve físicamente presente en los Estados Unidos a la fecha del 15 de junio de 2012?
La documentación suficiente para demostrar que usted estuvo físicamente presente en los Estados Unidos a la fecha del 15 de junio de 2012, la fecha en que el memorando fue puesto en vigor incluye, pero no se limita a: récords financieros, y expedientes médicos, escolares, de empleo y militares. USCIS proveerá el 15 de agosto de 2012 en su sitio Web información adicional acerca de qué documentación usted puede presentar.

¿Qué documentación será suficiente para demostrar que estoy actualmente en la escuela, me gradué de la escuela superior u obtuve un Certificado de Educación General?
La documentación suficiente para demostrar que usted está actualmente en la escuela, se graduó de la escuela superior u obtuvo un Certificado de Educación General incluye, pero no se limita a: diplomas, certificados de GED, informes de calificaciones y transcripciones escolares. USCIS proveerá el 15 de agosto de 2012 en su sitio Web información adicional acerca de qué documentación usted puede presentar.

¿Qué documentación será suficiente para demostrar que soy un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de EE.UU.?
La documentación suficiente para demostrar que un individuo demuestre que es un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de EE.UU. incluye, pero no se limita a: expedientes de formularios de licenciamiento, expedientes militares personales y expedientes militares de salud. USCIS proveerá el 15 de agosto de 2012 en su sitio Web información adicional acerca de qué documentación usted puede presentar.

¿Podré presentar declaraciones juradas como prueba de que cumplo con los criterios de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?
Declaraciones juradas solamente generalmente no son suficientes para demostrar que usted cumple con los criterios para ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Sin embargo, las declaraciones juradas pueden ser usadas para sustentar que cumple con los siguientes criterios solo si la evidencia documental que usted tiene disponible es insuficiente o no la tiene:

  • Un intervalo en la documentación que demuestra que cumple con el requisito de cinco años de residencia continua
  • Insuficiente documentación con respecto a las salidas breves, casual e inocentes durante los cinco años de residencia continua. 

Si usted presenta declaraciones juradas con respecto a los criterios mencionados anteriormente, debe presentar dos o más de las mismas, hechas frente a personas diferentes a usted o de personas diferentes a usted que tengan conocimiento personal de los eventos y circunstancias. Si USCIS determina que las declaraciones no son suficientes para superar la insuficiencia o  falta de evidencia documental con respecto a cualquiera de estos requisitos, emitirá una Petición de Evidencia indicando que tiene que presentar más pruebas para demostrar que cumple con los criterios.
           
USCIS no aceptará declaraciones juradas para probar que:

  • Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
  • Estuvo físicamente presente en EE.UU. al 15 de junio de 2012 
  • Vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años
  • Era menor de 31 años el 15 de junio de 2012
  • Su historial criminal, si aplica.

Si la única evidencia que usted presenta para demostrar que cumple con los criterios anteriores es una declaración jurada, USCIS emitirá una Petición de Evidencia indicando que no ha cumplido con los requisitos y que tiene que hacerlo para poder cumplir con lo establecido.

¿Considerará USCIS evidencia circunstancial de que he cumplido con ciertos criterios?
La evidencia circunstancial puede ser usada para establecer los siguientes criterios y demostrar los hechos si la evidencia documental disponible es insuficiente o no demuestra que:

  • Usted estuvo físicamente presente en EE.UU. al 15 de junio de 2012 
  • Vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años
  • Usted cumple con el requisito de los cinco años de residencia continua, siempre que presente evidencia de la misma por al menos una porción del período de los cinco años requeridos y la evidencia circunstancial se usa solamente para llenar lagunas en el período de residencia continua demostrados en la evidencia directa
  • Cualquier viaje fuera de EE.UU. durante el período de residencia continua fue breve, casual e inocente.

Sin embargo, USCIS no aceptará evidencia circunstancial como prueba de ninguno de los siguientes criterios:

  • Era menor de 31 años al 15 de junio de 2012
  • Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Por ejemplo, si no tiene evidencia documental de su presencia en EE.UU. al 15 de junio de 2012, podría ser capaz de satisfacer el criterio circunstancialmente presentando evidencia documental creíble de que estuvo presente en el país poco antes o poco después del 15 de junio de 2012, lo que si se toman en cuenta los datos presentados, podría resultar en la inferencia de que sí estuvo presente en los Estados Unidos al 15 de junio de 2012 también. Sin embargo, la evidencia circunstancial no será aceptada para establecer que usted se graduó de escuela superior. Usted debe presentar evidencia documental para demostrar que cumple con ese requisito.

Casos en otros procesos de inmigración:

¿Se considerará que estoy en un estatus ilegal si tenía una solicitud de asilo o cancelación de deportación pendiente ante USCIS o la Oficina Ejecutiva de Revisiones de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) al 15 de junio de 2012?
Sí. Si usted tenía una solicitud de asilo o cancelación de deportación o cualquier otro alivio de inmigración pendiente ya sea ante USCIS o EOIR al 15 de junio de 2012, pero no tenía un estatus legal, puede pedir ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.

¿Puedo pedir a USCIS que me considere para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia si estoy bajo detención por cargos de inmigración y bajo la custodia de ICE?
No. Si está en detención no  debe solicitar a USCIS la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Si está actualmente en detención por cargos de inmigración y cree cumplir con los criterios, usted no debe solicitar a USCIS consideración para la Acción Diferida, sino que debe identificarse con el oficial de detención o comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Si estoy a punto de ser deportado por ICE y creo que cumplo con los requisitos de elegibilidad del nuevo proceso, ¿qué pasos debo tomar para asegurarme que mi caso es revisado antes de la deportación?
Si usted cree que puede demostrar que cumple con los criterios de elegibilidad y está a punto de ser deportado, debe comunicarse inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Si un individuo que cumple con los criterios de elegibilidad para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia es confrontado por el Servicio de Aduanas y Protección de Bordes (CBP, por sus siglas en inglés) o ICE, ¿enfrentará un proceso de deportación?
Esta política tiene la intención de permitir a ICE y CBP concentrarse en los casos de prioridad. Siguiendo la directriz de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, si un individuo cumple con los criterios de elegibilidad, CBP o ICE deberán ejercer su discreción sobre una base individual para prevenir que individuos que cualifican sean detenidos, puestos en procedimientos de deportación o deportados. Si algún individuo cree, a la luz de esta política, que no debió haber enfrentado procedimientos de deportación, debe comunicarse con el Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Si acepté una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales o si mi caso se cerró como parte de un proceso de revisión de casos individuales, ¿podré ser considerado para el beneficio de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia bajo este proceso?
Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios de elegibilidad podrá solicitar a USCIS ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia aún si ha aceptado una oferta de cierre administrativo de caso o terminación, como parte de una revisión de caso individual. Si usted está en procedimientos de deportación y ha sido previamente identificado por ICE como que cumple con los criterios de elegibilidad y justifica la discreción como parte de una revisión caso por caso, ICE ya le ha ofrecido Acción Diferida por un período de dos años, sujeto a renovación.

Si decliné una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales, ¿podré recibir el beneficio de Acción Diferida bajo este proceso?
Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios de elegibilidad, podrá solicitar a USCIS ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, aún si rechazaron una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales.

Si mi caso fue revisado como parte de un proceso de revisión de casos individuales, pero no se me ha ofrecido una oferta de cierre administrativo de caso, ¿podré ser considerado para Acción Diferida bajo el nuevo proceso?
Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios de elegibilidad, podrá solicitar a USCIS ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, aún si no recibió una oferta de cierre administrativo de caso luego de la revisión de su caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales.

¿Cómo manejarán USCIS y ICE los casos que involucren individuos que no satisfagan los criterios de elegibilidad bajo este nuevo proceso, pero que podrían ser elegibles para un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011?
Si USCIS determina que usted no satisface los criterios de elegibilidad, o determina por otro lado que usted no justifica un ejercicio de discreción procesal, entonces declinará diferir la acción en su caso. Si usted está actualmente en procedimientos de deportación, tiene una orden final o una orden de salida voluntaria, entonces puede pedir un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE por medio de cualquiera de los canales establecidos por ICE, incluyendo una petición a la Oficina del Defensor Público de ICE o al director de la Oficina Regional. USCIS no considerará peticiones de revisión bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE.

¿Qué debo hacer si cumplo con los criterios de este proceso y ICE me ha expedido una orden de detención luego de un arresto realizado por un oficial de la ley estatal o local?
Si cumple con los criterios y le han expedido una orden de detención, usted debe ponerse en contacto inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Evite estafas y prevenga el fraude

Alguien me dijo que si le pago una cantidad de dinero, podrá hacer acelerar mi solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. ¿Esto es cierto?
No. No existe un procesamiento acelerado para la Acción Diferida. Practicantes inescrupulosos podrían prometerle un servicio más rápido si les paga una cantidad. Estas personas están tratando de estafarlo y tomar su dinero. Visite nuestra página Evite Estafas para que aprenda cómo puede protegerse de los fraudes en los servicios de inmigración.

Asegúrese de que obtiene información acerca de las peticiones de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia de fuentes oficiales como USCIS o el Departamento de Seguridad Nacional. Si está buscando ayuda legal, visite nuestra página Encuentre servicios legales para que aprenda cómo elegir un abogado licenciado o un representante acreditado.

Qué pasos tomarán USCIS y ICE si yo cometo fraude durante el nuevo proceso?
Si usted a sabiendas hace una representación falsa, o falla en revelar datos en un esfuerzo por obtener Acción Diferida o permiso de trabajo en este nuevo proceso, será tratado como una prioridad de inmigración, le será aplicada la ley en toda la extensión posible y será sometido a juicio criminal y/o deportación de los Estados Unidos.

Last Updated: 08/01/2024
Was this page helpful?
This page was not helpful because the content