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Proclama Presidencial para Suspender y Limitar la Entrada y una Regla Provisional Final Conjunta de DHS y DOJ para Restringir el Asilo Durante Periodos de Elevados Encuentros Migratorios en la Frontera Sur

Fecha de lanzamiento: 04 de junio de 2024

Hoy, la Administración Biden-Harris tomó nuevas medidas decisivas para fortalecer la seguridad en la frontera, anunciando una serie de medidas que restringen la elegibilidad para el asilo y aumentan significativamente las consecuencias para quienes ingresan sin autorización a través de la frontera sur. Estas medidas extraordinarias, que entrarán en vigor en los momentos en los que el alto nivel de encuentros supere nuestra capacidad de generar las consecuencias oportunas, harán que los no ciudadanos que entren por la frontera sur no sean elegibles a asilo con ciertas excepciones, elevarán el estándar que se utiliza para examinar determinadas solicitudes de protección y acelerará nuestra capacidad para remover rápidamente a quienes no reúnan los requisitos para recibir protección.

Estas acciones siguen a una serie de pasos que la Administración ha tomado en los últimos tres años mientras se preparaba para el fin de la Orden de salud pública del Título 42 y desde que dicha orden se levantó el año pasado, incluido el aumento de personal, infraestructura y tecnología en la frontera, la emisión de la Regla de Elusión de Vías Legales y la remisión a un número récord de no ciudadanos a la remoción expedita. Durante el año pasado, removimos o devolvimos a más de tres cuartos de millón de personas, más que en cualquier otro año fiscal desde 2010. A pesar de estos esfuerzos, nuestro sistema de inmigración y asilo obsoleto y maltrecho, junto con la falta de fondos suficientes, hacen que sea imposible imponer rápidamente consecuencias a todos los no ciudadanos que cruzan irregularmente sin una base legal para permanecer en Estados Unidos.

La Administración ha pedido en repetidas ocasiones al Congreso que proporcione los recursos y las autoridades legales necesarias para asegurar nuestra frontera. Las medidas anunciadas hoy permitirán mejor al Departamento remover rápidamente a las personas que no tengan una base legal para permanecer en Estados Unidos, fortaleciendo la aplicación de la ley y cambiando el cálculo para aquellos que consideran cruzar nuestra frontera de manera irregular. Sin embargo, no sustituyen la acción del Congreso. Seguimos pidiendo al Congreso que proporcione las nuevas herramientas y recursos que hemos solicitado para apoyar a los hombres y mujeres que están en primera línea.

Resumen

El 3 de junio de 2024, el presidente Biden emitió una proclama presidencial para suspender temporalmente la entrada de no ciudadanos a través de la frontera sur. El secretario de Seguridad Nacional y el fiscal general también emitieron conjuntamente una regla final provisional que, de acuerdo con la proclama presidencial, generalmente restringe la elegibilidad de asilo para aquellos que ingresan irregularmente a través de la frontera sur, incluidas las fronteras terrestres del suroeste y las fronteras costeras del sur. La regla también limita las verificaciones de temor creíble a quienes manifiestan temor o expresan su deseo de solicitar protección y eleva el estándar de verificación para la suspensión de remoción legal y las solicitudes en virtud de la Convención contra la Tortura. En conjunto, estas medidas aumentarán significativamente la velocidad y el alcance de las consecuencias para aquellos que cruzan nuestras fronteras de manera irregular o que intentan presentarse en los puertos de entrada sin autorización, lo que permitirá a los Departamentos remover más rápidamente a las personas que no demuestran tener una base legal para permanecer en Estados Unidos. La restricción sobre la elegibilidad para el asilo se suspenderá cuando los encuentros en la frontera caigan por debajo de ciertos niveles, pero volverá a entrar en vigor si los encuentros aumentan nuevamente.

Proceso

La regla hace tres cambios clave al procesamiento actual bajo el Título 8 de las autoridades de inmigración durante los periodos de mayor número de encuentros fronterizos:

  • En primer lugar, los no ciudadanos que crucen la frontera sur ilegalmente o sin autorización, por lo general no serán elegibles para asilo, salvo en circunstancias excepcionalmente apremiantes y a menos que estén exentos por la proclama presidencial.
  • En segundo lugar, los no ciudadanos que crucen la frontera sur y procesados para remoción expedita mientras esté en vigor la limitación sólo serán referidos para una verificación de temor creíble con un oficial de asilo si manifiestan o expresan temor a regresar a su país de origen o al país al que serán removidos, temor a ser perseguidos o torturados, o una intención de solicitar asilo.  
  • En tercer lugar, Estados Unidos continuará cumpliendo sus obligaciones y compromisos internacionales examinando a las personas que manifiesten temor, tal como se ha indicado anteriormente, y que no puedan acogerse a una excepción a la regla de suspensión de remoción y a las protecciones de la Convención contra la Tortura, según un estándar de probabilidad razonable de persecución o tortura, que es un nuevo estándar sustancialmente más alto que el que se aplica actualmente bajo la regla de Elusión de Vías Legales.

Al igual que la proclama presidencial, la regla prevé el fin de estas medidas reforzadas luego de una reducción sostenida de los encuentros en la frontera sur. Específicamente, estas medidas están vigentes hasta 14 días calendario después de que haya habido un promedio de 7 días calendario consecutivos de menos de 1,500 encuentros entre los puertos de entrada. Las medidas volverían a entrar en vigor, o continuarían, según corresponda, cuando haya habido un promedio de 7 días calendario consecutivos de 2,500 encuentros o más.

Excepciones

Durante los períodos de alto número de encuentros, la proclama presidencial se aplicará a través de la frontera sur. Los residentes permanentes legales, los menores no acompañados, las víctimas de una forma grave de trata de personas y otros no ciudadanos con una visa válida u otro permiso legal para ingresar a Estados Unidos y a menos que estén exentos de la proclama.

Además, la suspensión y limitación de entrada no se aplicarán a los no ciudadanos que utilicen un proceso aprobado por el secretario, como la aplicación móvil CBP One, para ingresar a Estados Unidos en un puerto de entrada de manera segura y ordenada o sigan otra vía legal.

Los no ciudadanos que crucen la frontera sur y que no estén exentos de la proclama presidencial no serán elegibles para el asilo a menos que existan circunstancias excepcionalmente apremiantes, incluso si el no ciudadano demuestra que él o un miembro de su familia con el que viaja:

  1. experimentó una emergencia médica grave;
  2. enfrentó a una amenaza inminente y extrema de su vida o seguridad, como una amenaza inminente de violación, secuestro, tortura o asesinato; o
  3. cumplió con la definición de “víctima de una forma grave de trata de personas” que se proporciona actualmente en 8 CFR 214.11.

Consecuencias

Los no ciudadanos que estén sujetos a la limitación de la regla sobre la elegibilidad para el asilo y que manifiesten o expresen temor de regresar a su país o al país al que serán removidos, expresen temor a persecución o tortura o tengan la intención de solicitar asilo, pero no demuestren una probabilidad razonable de persecución o tortura en el país de remoción, serán removidos de inmediato.

A quienes se les ordene su remoción estarán sujetos a una prohibición de reingreso de al menos cinco años y a un posible enjuiciamiento criminal.

La proclama presidencial y la regla mejorarán significativamente la seguridad de nuestra frontera la aumentar la capacidad del Departamento para imponer consecuencias rápidas para las personas que cruzan la frontera y no demuestran tener una base legal para permanecer en Estados Unidos. Juntas, la proclama presidencial y la regla hacen cambios críticos en la forma en que operan los Departamentos durante los momentos en que los encuentros reflejan niveles históricamente altos, niveles que, en ausencia de estos cambios, socavan la capacidad del gobierno para procesar a las personas a través del proceso de remoción expedito. Estos cambios permitirán a los Departamentos devolver rápidamente a aquellos que no tiene una base legal para permanecer en Estados Unidos y, por lo tanto, dejar disponible el sistema de asilo para aquellos que tengan solicitudes legítimas.

Estas medidas extraordinarias son un parche. Incluso con estas medidas en vigor, los Departamentos siguen careciendo de las autoridades y los recursos necesarios para apoyar adecuadamente a los hombres y mujeres que están en primera línea. La Administración vuelve a pedir al Congreso que asuma y apruebe las reformas bipartidistas propuestas en el Senado, que proporcionan las nuevas autoridades, el personal y los recursos necesarios para abordar la histórica migración mundial que está afectando a países de todo el mundo, incluido el nuestro.  Hasta que el Congreso haga su parte, continuaremos tomando las medidas necesarias bajo la ley actual y dentro de los recursos existentes para asegurar la frontera.

Last Updated: 06/04/2024
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