U.S. flag

An official website of the United States government

Government Website

Official websites use .gov
A .gov website belongs to an official government organization in the United States.

Safely connect using HTTPS

Secure .gov websites use HTTPS
A lock () or https:// means you’ve safely connected to the .gov website. Share sensitive information only on official, secure websites.

Solicitud de Asistencia a la Oficina del Defensor de Inmigrantes Detenidos (OIDO)

Las personas puestas en libertad recientemente, o los representantes, familiares y otros defensores de las personas actualmente detenidas, pueden solicitar la asistencia de la OIDO.  La Oficina examinará los casos y abordará el asunto lo mejor que pueda.  

  • La OIDO puede ayudar con alegaciones de:
    • Conducta incorrecta
    • Fuerza excesiva
    • Violación de los derechos de un detenido, y/o
    • Violaciones de la ley, de las normas de conducta profesional, condiciones contractuales o políticas relacionadas con la detención de inmigrantes.
  • El presunto incidente debe haber ocurrido durante la detención por asuntos de inmigración bajo la custodia del DHS y haber sido cometido por:
    • Personal o contratistas del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) o del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) del DHS.

Si su situación no se ajusta a estos criterios, o para ver una lista de otras vías disponibles donde poder dar su opinión o presentar una queja al DHS, visite la página web Proporcionar comentarios o presentar quejas al DHS.

La OIDO examina las quejas relacionadas con las condiciones de detención de inmigrantes.  No aborda las solicitudes de reconsideración de la detención de una persona, los motivos de la detención, la denegación de una solicitud de puesta en libertad de un inmigrante detenido (incluida la libertad condicional) ni las normas para considerar la puesta en libertad.

¡La OIDO dispone ahora de un portal electrónico para la presentación de casos!  Por el momento, el portal—myOIDO—está limitado a los remitentes que presenten denuncias relacionadas con diez instalaciones específicas. 

Para presentar un caso relativo a uno de los siguientes centros de detención, las personas pueden completar el nuevo Formulario Electrónico de Ingreso de Caso a través de myOIDO.  El Formulario de Ingreso de Caso en formato impreso también puede ser presentado si así lo prefiere.

  • Oficina del Sheriff del Condado de Baker
  • Centro de Procesamiento del ICE de Luisiana Central
  • Instalación Federal de Detención por Contrato de Eloy
  • Centro de Procesamiento de Servicios de Florence
  • Procesamiento de Servicios de Krome North
  • Centro de Procesamiento del ICE de Montgomery
  • Centro de Detención de Otay Mesa
  • Centro de Detención del Sur de Luisiana
  • Centro de Detención de Stewart
  • Centro de Detención del condado Webb

Las quejas relacionadas con cualquier otro centro deben completarse utilizando el  Formulario de Ingreso de Caso en formato impreso de la OIDO (formulario 405 del DHS).

  • Un detenido o ex detenido que busca asistencia en relación con algo que ocurrió, o está ocurriendo, mientras estaba detenido por motivos de inmigración. 
  • Persona que se presenta en nombre de un detenido o ex detenido. Puede ser un familiar o un representante legal. 
    • Los abogados y representantes acreditados deben completar y presentar un Formulario G-28 Aviso de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado para recibir actualizaciones e información específica sobre casos de la OIDO.
    • Los remitentes de casos que no sean abogados o representantes acreditados deben completar y presentar un Formulario 60-001 del ICE, Relevo de Privacidad Autorizando la Divulgación a un Tercero, para recibir actualizaciones e información de casos de la OIDO.
  • Un individuo que presenta una queja anónima.
  • Además de aceptar el Formulario de Ingreso de Caso en formato impreso, la OIDO cuenta ahora con un portal de presentación electrónica llamado myOIDO.  Actualmente, el portal sólo está disponible para reclamaciones relacionadas con las siguientes diez instalaciones. Animamos a los remitentes a utilizar myOIDO si procede. Los casos relativos a instalaciones no enumeradas a continuación deben presentarse utilizando el Formulario de Ingreso de Caso en formato impreso
    • Oficina del Sheriff del Condado de Baker
    • Centro de Procesamiento del ICE de Luisiana Central
    • Instalación Federal de Detención por Contrato de Eloy
    • Centro de Procesamiento de Servicios de Florence
    • Procesamiento de Servicios de Krome North
    • Centro de Procesamiento del ICE de Montgomery
    • Centro de Detención de Otay Mesa (CDF de San Diego)
    • Centro de Detención del Sur de Luisiana
    • Centro de Detención de Stewart
    • Centro de Detención del Condado Webb (CCA)

  • Escriba a máquina o con letra de molde legible en tinta negra o azul.
  • Si necesita más espacio, puede adjuntar páginas adicionales al Formulario de Ingreso de Caso de la OIDO.
  • Para las preguntas que no apliquen, escriba "N/A".
  • Por favor, adjunte copias de cualquier documento o información que ayude a la OIDO a revisar el caso. No envíe documentos originales.
  • El Formulario de Ingreso de Caso de la OIDO no es necesario para someter un caso a la OIDO, y no es obligatorio rellenar todos sus campos. Sin embargo, un formulario debidamente completado garantiza que la OIDO reciba la información necesaria para asistir en el caso. Si no utiliza el formulario o no completa todos los campos, puede sufrir un retraso en el procesamiento de su caso.
  • La presentación de una solicitud a la

Dónde presentar el Formulario de Ingreso de Caso de la OIDO (Formulario 405 del DHS):

Sírvase presentar el Formulario de Ingreso de Caso de la OIDO (formulario 405 del DHS), completado, firmado y fechado, incluyendo toda la documentación de apoyo, a la Oficina del Defensor de Inmigrantes Detenidos por uno de los siguientes medios:

  • Envíe por correo electrónico el Formulario de Ingreso de Caso de la OIDO como archivo adjunto a: DetentionOmbudsman@hq.dhs.gov
  • Correo de Estados Unidos y/o servicios de entrega urgente:
Office of the Immigration Detention Ombudsman (OIDO) Mail Stop 0134 Department of Homeland Security Washington, DC 20528-0134 ATTN: OIDO Case Intake Form (DHS Form 405)

Información a tener en cuenta:

Debido a las medidas de seguridad del sistema de correo del gobierno de Estados Unidos, los casos enviados por correo (incluso los enviados por servicios de entrega urgente) pueden sufrir retrasos.

Sólo deben enviarse a la OIDO los formularios de Ingreso de Caso y materiales relacionados con el caso: DetentionOmbudsman@hq.dhs.gov.  Para cualquier otra consulta, póngase en contacto con la OIDO Outreach@hq.dhs.gov

Por favor, asegúrese de facilitar los siguientes documentos para presentar un caso:

  • Violaciones de la ley, de las normas de conducta profesional, de las normas de detención o de políticas relacionadas con la detención de inmigrantes. 
  • Posible conducta incorrecta del personal o los contratistas del DHS.
  • Uso excesivo de la fuerza por parte del personal o los contratistas del DHS. 
  • Otras preocupaciones relativas a las condiciones en los centros de detención de inmigrantes.
  • Violaciones de los derechos de los detenidos.

  • Comunicarse con cualquier persona que no sea un detenido o sus representantes acerca de un caso sin el permiso del detenido.
  • Revisar casos de remoción, solicitudes de fianza o libertad condicional, solicitudes de puesta en libertad o cualquier otra cuestión relacionada con admisión o remoción.
  • Revisar la razón por la que un individuo está actualmente detenido o lo estuvo anteriormente.
  • Proporcionar asesoramiento jurídico.

Después de presentar su solicitud utilizando el Formulario de Ingreso de Caso de la OIDO (formulario 405 del DHS) por correo electrónico, correo postal o en el portal myOIDO, recibirá un mensaje de confirmación que incluye su número de caso de la OIDO (si se proporcionó una dirección de correo electrónico válida).  La OIDO examinará el caso y lo abordará según proceda.

Last Updated: 06/02/2023
Was this page helpful?
This page was not helpful because the content