La información en esta página no está actualizada. Para información histórica:
Esta página proporciona información, recordatorios y recursos importantes para las personas inscritas en los Protocolos de Protección a Migrantes (MPP). Las personas inscritas en MPP deben plantearles todas sus preguntas a su asesor legal o representante acreditado.
Usted debe retener todos los documentos que reciba de los oficiales del gobierno de los Estados Unidos. Estos documentos contienen información importante sobre su caso.
El “Número A” (conocido como “A-Number” en inglés) es un número de nueve dígitos que comienza con la letra “A” localizado en la esquina superior derecha de la Notificación de Comparecencia (NTA). Esta es la manera en que el gobierno rastrea su caso. Usted debe tener este número disponible cuando se comunique con los oficiales del gobierno de los EE. UU. o consulte el portal de la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) para verificar el estatus de su caso en línea a través del Portal de Información Automatizada sobre Casos de EOIR o llame al 1-800-898-7180 (llamada gratuita).
Un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) le proporcionará un paquete de recursos legales y le explicará el proceso MPP en un idioma que usted entienda (mediante intérpretes si es necesario).
Como parte de ese paquete, CBP le entregará los siguientes documentos:
- Una Notificación de Comparecencia (NTA) completada que indicará la fecha y la hora de su primera audiencia judicial ante el juez de inmigración;
- Información en inglés, español, portugués o criollo que indicará cuándo comparecer al puerto de entrada (POE) indicado;
- Un EOIR-33, Formulario de Cambio de Dirección para que le pueda informar al tribunal en cualquier momento que usted cambie de dirección. También puede actualizar su dirección mediante el sitio de web de EOIR. CBP también le informará sobre cómo acceder a la información actual del estatus de su caso por teléfono o en línea.
Sí. Si usted no puede entender y hablar inglés, el gobierno de los EE. UU. le proporcionará un intérprete. Los intérpretes estarán disponibles durante su encuentro inicial y procesamiento, cualquier entrevista de no devolución (non-refoulement) con USCIS, y las audiencias judiciales.
Si usted tiene miedo de regresar a México, debe comunicárselo a un oficial del gobierno de los EE. UU. Puede hacerlo en cualquier momento cuando está en los Estados Unidos, incluso durante su procesamiento o audiencias en el tribunal.
Usted será referido al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) para una entrevista de no devolución, en la que usted puede explicarle a un oficial de asilo las razones por las que teme estar en México.
Si durante su entrevista de no devolución usted puede demostrarle al oficial de asilo que existe una posibilidad razonable de que si se le devuelve a México estará sujeto a persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política, o membresía en un grupo social particular, o a tortura, el gobierno de Estados Unidos no lo devolverá a México. En dicha situación, el gobierno de los Estados Unidos permitirá que usted (y todas las personas de su unidad familiar) permanezca(n) en los Estados Unidos por el resto de sus procedimientos de remoción.
Aunque solo un abogado o un representante acreditado puede asesorarle sobre sus derechos legales y las opciones específicas disponibles para usted, los enlaces siguientes proporcionan información importante y videos relacionados con los derechos que usted tiene durante los procedimientos de remoción. Se les conoce como información “Conozca sus Derechos”. Usted debe revisar este material para comprender mejor sus derechos y el proceso de inmigración.
Si usted tiene un Número A, puede acceder a la información del estatus de su caso 24 horas al día, los 7 días de la semana en línea en el Portal de Información Automatizada de Casos de EOIR o por teléfono al 1-800-898-7180 (línea gratuita).
Sí. Es muy importante que usted le proporcione su dirección más reciente al tribunal. Esto es fundamental para asegurarse de recibir las notificaciones sobre actualizaciones de sus próximas audiencias judiciales. Cada vez que se mude de residencia, debe actualizar su dirección mediante la presentación de un EOIR-33, Formulario de Cambio de Dirección (por correo o presentándolo en persona) al tribunal donde su caso está programado actualmente. También puede actualizar su dirección mediante el sitio de web de EOIR.
Si tiene preguntas acerca del proceso en el tribunal de inmigración, por favor comuníquese con el Servicio de Asistencia del Tribunal de Inmigración de cualquiera de las siguientes localidades:
Local | Numero de Contacto |
---|---|
Miami, Florida | 561-510-6865 (lunes a viernes, 9 a.m. - 5 p.m. este) |
New York, New York | 315-690-4831 (lunes a viernes, 9 a.m. - 5 p.m. este) |
San Antonio, Texas | 210-864-2917 (lunes a viernes, 9 a.m. - 5 p.m. centro) |
Chicago, Illinois | 312-660-1328 (lunes a jueves, 8:30 a.m. - 5 p.m. centro) |
Los Ángeles, California | 323-905-0404 (martes a jueves, 9 a.m. - 4 p.m. Pacífico) |
Los servicios del Servicio de Asistencia del Tribunal de Inmigración también están disponibles para personas que no hablan inglés. Por favor informe en la línea de ayuda su idioma materno y dialecto.
Aunque usted puede comenzar con el Servicio de Asistencia más cerca de usted, también puede comunicarse con otros Servicios de Asistencia.
Para versiones de esta información imprimibles y para compartir, vea la hoja informativa en inglés, español y portugués.
Para aquellos que deseen asistencia legal, la EOIR publica una Lista de Proveedores de Servicios Legales Gratuitos que corresponde a la ubicación de cada corte.
Sí. Su representante legal puede participar por teléfono en su entrevista de no devolución ante el oficial de asilo de USCIS.
El gobierno de EE. UU. no le proporcionará un representante legal, pero usted recibirá un paquete de recursos legales cuando se le procese inicialmente.
Usted tendrá 24 horas antes de su entrevista para encontrar y hablar con un representante legal por teléfono, si lo desea.
Sí, su abogado puede estar presente en su entrevista en el tribunal, ya sea por teléfono, por video (donde esté disponible), o en persona.
Para prepararse para su audiencia, usted y su abogado o representante acreditado también pueden hablar de manera virtual cuando sea conveniente para ambos. Los albergues para migrantes en México proveerán computadoras o tabletas que pueden ser utilizadas para este tipo de comunicación. Usted también tendrá tiempo para reunirse en persona con su abogado en la mañana de su audiencia judicial.
Usted no está obligado a estar representado por un abogado en sus procedimientos de inmigración. Si usted no puede o no desea tener un abogado, aún puede acceder a información legal sobre MPP por medio del programa de orientación legal al inscribirse en el programa o antes de las audiencias en el tribunal.
Las personas que no están representados por abogado o necesitan recursos adicionales pueden acceder a los recursos de autoayuda en el sitio web Materiales de Autoayuda de EOIR, que incluyen información sobre los siguientes temas:
- Acceso a un Abogado
- Apelaciones
- Asilo
- Fianza
- Cambio de Dirección o Cambio de Sede
- Centros de Autoayuda Legal de EOIR
- Fraude
- Audiencias a las que no Compareció
- Notificación de Comparecencia
- Guías de Autoayuda sobre Remociones, Procedimientos y Formas Comunes de Alivio de Inmigración
- Visas T
- Visas U
- Salida Voluntaria
Además de los recursos disponibles en este sitio web, los formularios requeridos por la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) están disponibles en el tribunal de inmigración y en el sitio web de EOIR. Varios refugios para migrantes en ciudades del norte de México tienen disponibles los formularios de EOIR e información adicional para que conozca sus derechos.
El tiempo de las audiencias judiciales varían según las circunstancias de cada caso y son consistentes con los requisitos del debido proceso. Usted debe planificar pasar un día entero siendo procesado y en la audiencia del tribunal. Si los procesos no concluyen el mismo día, puede que usted tenga que pasar la noche bajo custodia del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP). En dicho caso, el gobierno de Estados Unidos lo devolverá a México tan pronto como se concluyan todos los procesos.
Usted debe esperar tener, por lo general, un mínimo de dos audiencias en el tribunal en días diferentes. Sin embargo, es común tener más audiencias judiciales según las circunstancias específicas de cada caso.
Los tribunales de inmigración atienden múltiples casos diariamente. Habrá otras personas que tengan audiencias judiciales el mismo día que usted. Usted será procesado en el puerto de entrada (POE) con otras personas que tienen casos en el tribunal el mismo día. Las personas tendrán accesos a alimentos y agua durante el tiempo que estén en el tribunal y bajo custodia del gobierno de los Estados Unidos.
El gobierno de México le proporcionará un formulario de entrada. Este formulario le permite estar en México legalmente, obtener un número de identificación fiscal y buscar acceso a servicios en México.
No. Los documentos que le proporciona el gobierno de EE. UU. le indican la hora, fecha y lugar de su audiencia, además del lugar y la hora en que tiene que llegar al puerto de entrada específico para tener acceso a la audiencia judicial. Esto no cambiará. Es bien importante que guarde estos documentos para que sepa cuándo tiene que regresar al puerto de entrada.
Usted puede vivir donde desee en México en espera de estas audiencias. El transporte puede ser disponible de lugares designados hacia y desde el puerto de entrada para entrar a los Estados Unidos por las audiencias judiciales.
Esa es su decisión, ya que el gobierno de los EE. UU. no le requiere vivir en un lugar en específico. Si le es posible, puede alquilar una casa o un apartamento. También existen refugios operados por el gobierno de México y organizaciones no gubernamentales. El transporte puede ser disponible de lugares designados hacia y desde el puerto de entrada para entrar a los Estados Unidos por las audiencias judiciales.
Si usted no puede pagar su propio alojamiento, debe buscar ayuda de uno de esos refugios en lugar de ponerse en una situación peligrosa al vivir en la calle o en un campamento improvisado.
Si. DHS proporcionará vacunas COVID-19 apropiadas según la edad, sin cargo, a todas las personas inscritas en el MPP de 5 años o más. Deberá demostrar prueba de vacunación contra el COVID-19 para regresar a los Estados Unidos. Si no está completamente vacunado cuando regrese a los Estados Unidos para su audiencia en la corte, se le administrará la dosis adecuada sin cargo.
Sí, todas las personas inscritas en el MPP deben demostrar que se les hizo la prueba de COVID-19 dentro de los tres días antes de sus audiencias en la corte y obtener un resultado negativo. Si el resultado de la prueba es positivo, moveremos su audiencia a una fecha posterior, algo que no afectará negativamente sus procedimientos.
El gobierno de los EE. UU. proporcionará sitios de prueba gratuitos en México donde puede hacerse la prueba antes de la fecha de su audiencia en la corte. Si acudió a un laboratorio por su propia cuenta y pagó su propia prueba, debe informarselo a la Organización Internacional para las Migraciones llamando al +52-55-44-542697 si recibe un resultado positivo. Ellos le indicarán los próximos pasos para seguir con respecto al aislamiento y obtener el aviso de audiencia para su nueva fecha en la corte.
Esto depende del estatus de su caso. Si usted aún está en procedimientos de remoción activos ante el tribunal, debe actualizar con EOIR su dirección actual para que reciba las notificaciones del tribunal acerca de su próxima audiencia judicial.
Si sus procedimientos de remoción han concluido, ya sea que hayan resultado en una orden de remoción o una cancelación, usted no es elegible para entrar a Estados Unidos bajo este esfuerzo.
Si cree que no debería haberse inscrito en MPP porque tiene una vulnerabilidad particular (como un problema de salud física o mental conocido, incluida una discapacidad o condición médica; edad avanzada; o mayor riesgo de sufrir daños en México por la orientación sexual o identidad de género), visite el siguiente sitio web: https://engage.dhs.gov/mpp.
Si sus circunstancias han cambiado significativamente desde que se dio de alta por primera vez en MPP y cree que ahora debería darse de baja de MPP, visite el siguiente sitio web: https://engage.dhs.gov/mpp con esta información. Tenga en cuenta que la revisión de su solicitud queda a criterio del DHS. La presentación de una solicitud de baja no crea ningún derecho privado de acción exigible en procesos judiciales o administrativos.
Su solicitud debe incluir información específica y detallada sobre por qué cree que su inscripción en MPP es claramente incorrecta o cómo han cambiado sus circunstancias desde su alta inicial en MPP. Además, adjunte todos los documentos disponibles que ayuden a respaldar su solicitud.