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Los Protocolos de Protección a Migrantes (Archivo de La Administración Trump)

Los Protocolos de Protección a Migrantes [Migrant Protection Protocols (MPP)] constituyen una acción gubernamental de los Estados Unidos [U.S. Government (USG)] mediante la cual los ciudadanos y nacionales de países aparte de México, que llegan a los Estados Unidos por tierra desde México -- sea o no sea a través de un puerto de entrada -- podrían ser devueltos a México de conformidad con la Sección 235(b)(2)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [Immigration and Nationality Act (INA)] mientras sus procedimientos de remoción se encuentren pendientes en los Estados Unidos bajo la Sección 240 de la INA. El Gobierno de México [Government of Mexico (GOM)] se ha comprometido a proveer a extranjeros quienes han sido colocados en el país bajo el MPP protecciones humanitarias adecuadas incluyendo documentación de inmigración y acceso a asistencia médica, educación y empleo (DHS Press Release [Comunicado de prensa de DHS], 24 de enero de 2019) (U.S.-Mexico Joint Declaration [Declaración conjunta de Estados Unidos-México] – 7 de junio de 2019).

El Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. [U.S. Department of Homeland Security (DHS)] y el Departamento de Justicia de EE.UU. [U.S. Department of Justice (DOJ)] se reiteran en su compromiso de reanudar las audiencias de remoción para extranjeros sujetos al MPP de la manera más expedita posible. En aras de generar mayor certidumbre dentro de un entorno variable debido a COVID-19, DHS ha mantenido contacto estrecho con el Departamento de Estado de EE.UU. [U.S. Department of State (DOS)] y el GOM, y ha trabajo con DOJ para establecer el criterio de salud pública con miras a definir cuando podrán reanudarse las audiencias con prontitud y precaución. Para información adicional refiérase a (DHS Press Release [Comunicado de prensa de DHS] – 17 de julio de 2020)

La Sección 235 de la INA aborda la inspección de extranjeros. La Sección 235(b)(2)(C) establece que: “en el caso de un extranjero… que ha llegado por tierra (sea o no a través de un puerto de entrada designado) de un país extranjero contiguo a los [EE.UU.],” el Secretario de Seguridad Nacional “podrá retornar al extranjero a ese territorio mientras el procedimiento de [remoción] bajo la [Sección 240 de la INA] se encuentre pendiente.” Los individuos que se encuentran en dichos procedimientos de remoción tienen la capacidad de buscar remedios o protección contra la remoción, incluyendo asilo.

Los extranjeros sujetos al MPP son colocados en procedimientos de remoción ante un juez de inmigración, de conformidad con la Sección 240 de la INA, al igual que cualquier otro extranjero en procedimientos de remoción bajo la Sección 240 de la INA. Generalmente, los extranjeros permanecen en México durante todo el procedimiento de remoción.

Cuando los extranjeros se colocan bajo el MPP, se les diligencia una notificación para comparecer (notice to appear (NTA)) con la hora y localización de su audiencia inicial en el tribunal, así como una hoja desprendible -- provista en inglés, español o portugués, dependiendo del caso -- instruyéndoles sobre la fecha y hora en la cual deben comparecer al puerto de entrada [port of entry (POE)] designado de donde serán transportados o escoltados a su audiencia de inmigración. A los extranjeros colocados en procedimientos bajo la Sección 240, incluyendo a aquellos sujetos al MPP, se les facilita una lista de proveedores de servicios legales pro bono, específicos al tribunal donde sus audiencias se realizarán. Los extranjeros sujetos al MPP pueden contactar al abogado de su predilección, pero el gobierno no cubrirá estos gastos.

Debido a que DHS ya ha notificado NTAs a los extranjeros sujetos al MPP que disponen claramente el día calendarizado para su comparecencia al tribunal, no es necesario que esperen en o cerca de los POEs. Los extranjeros son informados en las hojas desprendibles respecto al hecho de que no deben intentar ingresar al POE identificado para sus audiencias previo a la hora designada en las hojas desprendibles. Los extranjeros son responsables de su propia transportación para llegar al POE y comparecer a sus audiencias de remoción.

Una vez concluyan sus procedimientos de remoción, los extranjeros que reciben órdenes finales de remoción son entregados a la Oficina de Detención y Deportación [Enforcement and Removal Operations (ERO)] del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. [U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE)]. Los extranjeros a quienes se les concede un remedio o protección en contra de remoción, incluyendo asilo, podrán permanecer en los Estados Unidos, conforme a las leyes y políticas existentes.

DHS y la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración [Executive Office for Immigration Review (EOIR)] de DOJ pretenden concluir los procedimientos de remoción sin demora.

Durante el año fiscal 2019, los Estados Unidos confrontó una crisis humanitaria y de seguridad a lo largo de la Frontera Suroeste de los Estados Unidos cuando casi un millón de extranjeros que entraron a los Estados Unidos ilegalmente o sin la debida documentación fueron aprehendidos o encontrados por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. [U.S. Customs and Border Protection (CBP)]. Para atender esta crisis, DHS utilizó todos los recursos y las autoridades apropiadas para asegurar las fronteras; hacer cumplir las leyes de inmigración y aduanas; facilitar el comercio y viaje legal; contrarrestar a los traficantes, contrabandistas y organizaciones criminales trasnacionales; y prohibir drogas y contrabando. (DHS Press Release [Comunicado de Prensa de DHS], 27 de agosto de 2019)

El MPP es un programa que ayuda a reestablecer un proceso de inmigración seguro y ordenado, reduciendo incentivos para que extranjeros no intenten entrar ilegalmente y/o hacer reclamos sin mérito para recibir remedios o protección contra remoción, a fin de ser liberados dentro de los Estados Unidos durante el trámite del procedimiento de remoción, al cual muchos fallan en comparecer. El MPP también asegura que los extranjeros que ameriten protección reciban el remedio o la protección que necesitan de manera oportuna.

Con ciertas excepciones, la MPP aplica a ciudadanos y a nacionales de países aparte de México que llegan a los Estados Unidos por tierra desde México. Estos claramente no son admisibles y son colocados en procedimientos de remoción bajo la Sección 240 de la INA.

Los extranjeros en las siguientes categorías no son susceptibles al MPP:

  • Niños extranjeros no acompañados [unaccompanied alien children (UACs)],
  • Ciudadanos o nacionales de México,
  • Extranjeros procesados para una remoción expedita,
  • Extranjeros en circunstancias especiales:
    • Residentes permanentes legales [lawful permanent residents (LPRs)] que han regresado y buscan admisión (acorde a la Sección 212 de la INA)
    • Extranjeros con un documento de permiso adelantado de reingreso o con estatus de permiso de permanencia temporal.
    • Con problemas conocidos de salud mental o físicos
    • Criminales o personas con un historial de violencia
    • Interés por parte del GOM o el USG
  • Cualquier extranjero que es más que probable que encare persecución o tortura en México,
  • Otros extranjeros a discreción del Director del Puerto o el Agente Principal de Patrullaje Fronterizo

(Guiding Principles for Migrant Protection Protocols [Principios Rectores para los Protocolos de Protección a Migrantes] – 28 de enero de 2019)

Podrán considerarse a los miembros de núcleos familiares de nacionalidades mixtas que son ciudadanos o nacionales de países aparte de México para ser procesados bajo el MPP, si esto mantuviere la unidad familiar. Esto es aplicable aún y cuando uno o más miembros del núcleo familiar tengan nacionalidades que por lo general no están sujetas al MPP. Se hará todo el esfuerzo posible para mantener la integridad de los núcleos familiares que aguardan la culminación de sus procesos de remoción, atendiendo a las leyes y políticas aplicables. (Supplemental Policy Guidance for Implementation of the Migrant Protection Protocols [Elaboración Suplementaria de Políticas para la Implementación de Protocolos de Protección a Migrantes] - 7 de diciembre de 2020)

Los ciudadanos o nacionales mexicanos no están elegibles al MPP (Guiding Principles for Migrant Protection Protocols [Principios Rectores para los Protocolos de Protección a Migrantes] – 28 de enero de 2019)

En el caso de un familiar que sea ciudadano o nacional mexicano, y con el propósito de mantener la unidad familiar, el ciudadano o nacional mexicano podrá retirar su solicitud de admisión de manera voluntaria a través del formulario I-275 o bien será regresado a México voluntariamente con el resto del núcleo familiar que son ciudadanos y nacionales de países distintos a México.

Si un ciudadano o nacional mexicano (o un padre o tutor legal de parte de un niño que es ciudadano o nacional mexicano) declara que tiene miedo de regresar a México, ese individuo no será devuelto a México voluntariamente con el resto del núcleo familiar. En ese caso, y debido a que el núcleo familiar no se puede separar bajo el MPP, el núcleo familiar completo no debe procesarse bajo el MPP o, si el mismo ya se había procesado bajo el MPP, el núcleo familiar debe ser retirado del MPP y reprocesado según se considere apropiado. (Supplemental Policy Guidance for Implementation of the Migrant Protection Protocols [Elaboración Suplementaria de Políticas para la Implementación de Protocolos de Protección a Migrantes] - 7 de diciembre de 2020)

En general, los extranjeros considerados no aptos para viajar por personal médico deben ser excluidos del MPP.

Las excepciones al MPP para extranjeros con problemas conocidos de salud física o mental son decididas en función de cada caso.

Aunque una situación en particular pueda no considerarse como un problema conocido de salud física o mental por sí sola, las condiciones relacionadas con el historial personal divulgado de un extranjero (i.e. embarazo, enfermedad previa, o cualquier otra condición médica divulgada) deben tomarse en cuenta durante el proceso de la evaluación médica, y podrían, en función de cada caso, constituir un fundamento para excluir al extranjero del MPP. (Supplemental Policy Guidance for Implementation of the Migrant Protection Protocols [Elaboración Suplementaria de Políticas para la Implementación de Protocolos de Protección a Migrantes] - 7 de diciembre de 2020) (Guiding Principles for Migrant Protection Protocols – MPP Amenability [Principios Rectores del para los Protocolos de Protección a Migrantes – Elegibilidad de MPP] – 7 de diciembre de 2020)

Si en algún momento un extranjero expresa la necesidad de recibir atención médica, o si un agente o un oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos [U.S. Customs and Border Protection (CBP)] observa que la atención médica es necesaria, ese extranjero será referido al personal médico in situ. El personal médico in situ no solo evaluará al extranjero, sino que tomará una decisión con respecto a sus necesidades médicas inmediatas y si requiere atención de emergencia. En esta situación, CBP deberá seguir la orientación emitida en su “Directiva de Atención Médica Mejorada” (CBP Enhanced Medical Support Directive [Directiva de Atención Médica Mejorada] – 30 de diciembre de 2019)

Si un extranjero potencialmente sujeto al MPP, o que ya ha sido devuelto a México de conformidad con el MPP, declara afirmativamente que él o ella tiene temor de persecución o tortura en México o temor de regresar a México, en cualquier momento mientras él o ella esté en Estados Unidos, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos [U.S. Customs and Border Protection (CBP)] referirá al extranjero al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. [U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS)] para una entrevista de evaluación del MPP llevada a cabo por un oficial de asilo.

Los extranjeros mantienen la capacidad de que su abogado contratado participe telefónicamente en las evaluaciones de non-refoulement [no devolución] de USCIS para el MPP, cuando esto no retrase la entrevista o cuando sea requerido por orden del tribunal.

Posterior a la entrevista, el oficial de asilo evaluará si es más que probable que el extranjero confronte persecución a causa de uno de los fundamentos protegidos (i.e. raza, religión, nacionalidad, opinión política o por pertenecer a cierto grupo social), o tortura, de ser devuelto a México. La evaluación del oficial de asilo está sujeta a revisión por parte de un oficial de asilo que sea supervisor.

Si USCIS hace una evaluación positiva de que es más que probable que el individuo encare persecución a causa de un fundamento protegido, o tortura, en México, el extranjero no se procesa para el MPP y puede ser procesado o vuelto a procesar por cualquier otra disposición disponible. Un extranjero que ya ha sido colocado bajo el MPP y tiene procedimientos de la Sección 240 que se encuentran pendientes no será devuelto a México, pero permanecerá en los procedimientos de la Sección 240 y esperará por sus audiencias en el tribunal de inmigración en los Estados Unidos. De conformidad a la INA y a los reglamentos aplicables, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. [U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE)] determinará si los extranjeros quienes no son elegibles para ser devueltos a México bajo el MPP se mantendrán en custodia o bajo estatus de permiso de permanencia temporal, o si alguna otra disposición es aplicable. ICE emite determinaciones de custodia para dichos extranjeros individualmente, considerando los hechos y las circunstancias que son únicas a cada caso particular. Un extranjero que no logra establecer que es más que probable que él o ella confrontará persecución a causa de un fundamento protegido, o tortura, en México podría ser devuelto(a) a México mientras se tramita su procedimiento de remoción.

Si algún miembro de un núcleo familiar sujeto al MPP declara que él o ella tiene temor de regresar a México, entonces el núcleo familiar completo aguardará la adjudicación de ese reclamo antes de que proceda cualquier retorno a México, con tal de que no exista una base independiente para separar a los miembros de ese núcleo familiar. Si algún miembro de un núcleo familiar establece que es más que probable que él o ella encare persecución a causa de un fundamento protegido o tortura en México, el núcleo familiar completo no se procesa para el MPP, o si se encuentran sujetos al MPP y están juntos en los Estados Unidos, deben ser retirados del MPP y vueltos a procesar como se considere apropiado.

Si a algún(os) miembro(s) de un núcleo familiar sujeto al MPP le es (son) concedido(s) un(os) remedio(s) o protección(es) contra la remoción, a aquel(los) miembro(s) de la familia a quien(es) no le(s) fue(ron) concedido(s) un(os) remedio(s) o protección(es) contra la remoción, debe(n) ser colocado(s) bajo la custodia de ICE independientemente de su nacionalidad. Se tomará la decisión de detener o de liberar al (a los) extranjero(s) dentro de los Estados Unidos mientras aguarde(n) la culminación de sus procesos de remoción, incluyendo una apelación administrativa, de todos los miembros de un núcleo familiar. (Supplemental Policy Guidance for Implementation of the Migrant Protection Protocols [Elaboración Suplementaria de Políticas para la Implementación de Protocolos de Protección a Migrantes] - 7 de diciembre de 2020)

Sí, los extranjeros pueden decidir contratar su propio abogado para sus procedimientos de remoción bajo la Sección 240. La Sección 240(b)(4)(A) de la INA establece que un extranjero que está en un procedimiento de remoción ante un juez de inmigración “tendrá el privilegio de ser representado, sin costo alguno para el Gobierno, por un abogado que haya sido seleccionado por el extranjero y quien esté autorizado para ejercer en dichos procedimientos”. De igual modo, la Sección 292 de la INA establece que: “en cualquier procedimiento de remoción…la persona en cuestión tendrá el privilegio de ser representada (sin costo alguno para el Gobierno) por el abogado(a)…que para ello escoja”.

A todos los extranjeros sujetos al MPP se les provee una lista de proveedores de servicios legales pro bono (que pueden ser contactados por los extranjeros, si así desean) cuando son procesados inicialmente. Para facilitar el acceso a abogados, se informa a los extranjeros sujetos al MPP que deben llegar al puerto de entrada [port of entry (POE)] designado a la hora y en la fecha que aparece indicada en la hoja desprendible. Esta es una hora lo suficientemente temprana para que los extranjeros puedan ser procesados en el POE y llegar al tribunal con antelación a las audiencias programadas para poder reunirse con los abogados que han contratado o con sus representantes acreditados. Los extranjeros también pueden comunicarse, por iniciativa propia, con los abogados que han seleccionado en cualquier otro momento.

Además de los recursos que aparecen en esta página web, los formularios necesarios de la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración [Executive Office for Immigration Review (EOIR)] de DOJ están disponibles en el tribunal de inmigración y en la página web de EOIR. Asimismo, DHS entiende que varios albergues de migrantes en las ciudades del norte de México tienen los formularios EOIR y otra información de Conozca sus Derechos disponible.

El tiempo necesario para concluir una audiencia de remoción quedará a discreción de cada juez de inmigración, en consideración a las circunstancias de cada caso. Sin embargo, los extranjeros deben estar preparados para pasar el día completo siendo procesados y compareciendo al tribunal. Si los procedimientos no concluyen ese mismo día, algunos extranjeros tendrán que pernoctar bajo custodia de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos [U.S. Customs and Border Protection (CBP)] y serán regresados a México tan pronto como todos los procesos hayan culminado.

Los tribunales de inmigración atienden casos que involucran a extranjeros distintos ese mismo día, así que no es inusual que los extranjeros tengan que esperar que otras personas sean procesados en el puerto de entrada y que otros casos sean atendidos antes que los suyos. Los extranjeros tendrán acceso a comida y agua durante el periodo en el que comparezcan al tribunal y se encuentren bajo la custodia de CBP o del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. [U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE)].

Generalmente, y como mínimo, los extranjeros deberían esperar tener dos audiencias en el tribunal en días distintos. No obstante, es común que se lleven a cabo aún más audiencias en el tribunal dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.

El GOM se compromete a proveer a extranjeros que se encuentran sujetos al MPP, y a la espera en México, documentación que facilita el acceso a educación, asistencia médica y empleos. Previamente, el GOM, al igual que organizaciones internacionales y no-gubernamentales, ha hecho énfasis respecto a sus esfuerzos para establecer albergues de migrantes nuevos o para equipar aún más los ya existentes a los cuales los extranjeros sujetos al MPP también tienen acceso. (U.S.-Mexico Joint Declaration [Declaración conjunta de Estados Unidos-México] - 7 de junio de 2019)

Consistente con la política y prácticas de la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración [Executive Office for Immigration Review (EOIR)] de DOJ, los individuos interesados en observar procedimientos en el tribunal de inmigración pueden hacerlo ya sea en las localizaciones físicas del tribunal donde el juez de inmigración se encuentre ubicado, o en los IHFs en Laredo y Brownsville. Cualquier persona puede solicitar acceso a los IHFs en Laredo y Brownsville, compareciendo en persona a dichas instalaciones. El acceso será concedido dependiendo del caso y, de tratarse de un IHF, de acuerdo con las reglas y directrices de DHS, así como también con las reglas, órdenes y reglamentos de EOIR.

Generalmente los procedimientos de remoción están abiertos al público en todos los tribunales de inmigración, con algunas excepciones limitadas especificadas por ley. Particularmente, un extranjero puede estar presentando asuntos en su caso que estén relacionados con temas sensibles que el extranjero no quiera revelar al público y estén sujetos a protecciones especiales de privacidad. Al igual que en cualquier edificio federal, hay medidas de control de acceso para asegurar la seguridad de aquellos que comparecen a asuntos oficiales. Se provee tiempo y un espacio privado a los abogados y representantes acreditados para reunirse con sus clientes previo a las audiencias. (General Services Administration Rules and Regulations Governing Conduct on Federal Property [Reglas y reglamentos de la Administración de Servicios Generales que rigen la conducta en propiedad federal] – noviembre de 2005) (DOJ Immigration Court Practice Manual) [Manual de prácticas del Tribunal de Inmigración del Departamento de Justicia] (DOJ EOIR Fact Sheet [Hoja de datos de la EOIR de DOJ] – febrero de 2017)

DHS podría acomodar solicitudes hechas por la prensa para visitar IHFs. Éstas son coordinadas a través de la Oficina de Asuntos Públicos de DHS de conformidad con procedimientos ya existentes de acceso a los puertos de entrada de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU [U.S. Customs and Border Protection (CBP)]. El acceso será concedido dependiendo del caso y, de tratarse de un IHF, de acuerdo con las reglas y directrices de DHS, así como también con las reglas, órdenes y reglamentos de la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración [Executive Office for Immigration Review (EOIR)] de DOJ. Al igual que en cualquier edificio federal, hay medidas de control de acceso para asegurar la seguridad de aquellos que comparecen a asuntos oficiales. (General Services Administration Rules and Regulations Governing Conduct on Federal Property [Reglas y reglamentos de la Administración de Servicios Generales que rigen la conducta en propiedad federal] – noviembre de 2005) (DOJ Immigration Court Practice Manual) [Manual de prácticas del Tribunal de Inmigración del Departamento de Justicia] (DOJ Executive Office for Immigration Review Fact Sheet [Hoja de datos de la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración del Departamento de Justicia] – febrero de 2017)

Sí. Esta es una práctica bien establecida de DHS, la cual es independiente de si el extranjero ha sido procesado de conformidad con el MPP.

Para el MPP, si el oficial o agente no domina el idioma de predilección del extranjero, él o ella debe utilizar los servicios de interpretación en persona o telefónicos para completar y para entregar documentos al extranjero, incluyendo cualquier explicación de dichos documentos. (Migrant Protection Protocols Guiding Principles – Initial Document Service [Principios Rectores para los Protocolos de Protección a Migrantes – Entrega Inicial de Documentos] – 7 de diciembre de 2020).

Si un extranjero que se ha registrado bajo el MPP establece afirmativamente que tiene temor de regresar a México, mientras él o ella se encuentre en los Estados Unidos, el extranjero será referido a un oficial de asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración [U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS)] para que éste lleve a cabo una entrevista de evaluación. Cuando el oficial lleva a cabo la entrevista de evaluación del MPP, aplican en ella los mismos protocolos respecto al acomodo del idioma como en cualquier otra entrevista o evaluación de non-refoulement [no devolución]. Si el extranjero no puede proceder de manera efectiva en inglés, y si el oficial de asilo no puede proceder competentemente en el idioma escogido por el extranjero, el oficial de asilo hará arreglos para que un intérprete provea asistencia al llevarse a cabo la entrevista.

  • El “número de extranjero” es un número de 9 dígitos que comienza con la letra “A” y se encuentra en la esquina superior derecha de la notificación para comparecer (notice to appear (NTA)). Así es como el USG monitorea cada caso. Los extranjeros deben tener este número a la mano al interactuar con oficiales de los Estados Unidos.
  • Los extranjeros deben retener todos los documentos que hayan recibido por parte de oficiales de los Estados Unidos. Estos documentos contienen información del caso que es importante.
  • Se permitirá que extranjeros entren a los Estados Unidos para comparecer a audiencias en el tribunal de inmigración en la fecha y en la localización que aparece en el NTA o en la notificación de audiencia y en la hoja desprendible. No hay necesidad alguna de esperar en o cerca del puerto de entrada [port of entry (POE)]. No se permitirá que extranjeros entren para asistir a su audiencia antes de dicha hora y aquellos que tienen un NTA o una notificación de audiencia no tendrán que esperar en línea si se reportan al POE a la hora y en la localización designada.
  • Puede darse el caso de que extranjeros tengan que regresar al tribunal para comparecer a varias audiencias o que sus audiencias sean recalendarizadas como parte de procesos normales del tribunal.
  • Los extranjeros pueden preguntar, a través de un oficial del GOM, cómo pueden obtener acceso a educación, empleos y asistencia médica mientras se encuentren en México.
  • Si extranjeros sujetos al MPP cambian de dirección mientras se encuentran en México, deberán llenar y enviar un Formulario EOIR-33, Cambio de Dirección de Extranjero, al tribunal al cual se asignó el caso o traer una copia física a sus audiencias. (DOJ Form EOIR-33 Immigration Court Listing [Formulario EOIR-33 del Departamento de Justicia, Listado del Tribunal de Inmigración]).
  • Si un extranjero cree que las políticas y actividades de DHS han violado sus derechos o libertades civiles, el extranjero puede presentar una denuncia con la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles [Civil Rights and Civil Liberties (CRCL)] de DHS. Aparece información adicional en www.dhs.gov/compliance-branch.

Guías de autoayuda para procedimientos de remoción y formularios comunes para remedios

Guías n inglés y español sobre los temas que aparecen a continuación relacionados con los procedimientos de remoción pueden encontrarse en la página web de materiales de autoayuda de la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración [Executive Office for Immigration Review (EOIR)].

  • Notificación para comparecer
  • Acceso a un abogado
  • Fraude
  • Cambio de dirección y traslado de jurisdicción
  • Fianza
  • Audiencia a la cual no se compareció
  • Asilo
  • Salida voluntaria
  • Apelación

DHS se reitera en su compromiso de utilizar todas las herramientas disponibles para atender la crisis sin precedentes, humanitaria y de seguridad, en la Frontera Suroeste de los Estados Unidos. En el apogeo de la crisis, en mayo de 2019, hubo más de 4,800 extranjeros indocumentados intentando cruzar la frontera con los Estados Unidos diariamente.

El MPP es un componente que es clave en los esfuerzos del USG para abordar la crisis de migración en la frontera entre los Estados Unidos y México. Para finalizar los procesos de inmigración de los Estados Unidos de manera ordenada y oportuna, el MPP agiliza las vías existentes para que extranjeros que se encuentran en procedimientos de remoción y que reúnen los requisitos para protección humanitaria en los Estados Unidos puedan recibirla. A la misma vez, el MPP provee un freno a la entrada ilegal a los Estados Unidos e impide la política de “captura y liberación” de la custodia de DHS, incluyendo a aquellos individuos cuyos reclamos de temor de regresar a sus países natales son eventualmente adjudicadas como no merecedoras de remedio o protección por un juez de inmigración.

Para más información sobre cómo DHS está cumpliendo los objetivos deseados del MPP, puede ir a: Métricas y Medidas de los Protocolos de Protección a Migrantes.

Last Updated: 05/04/2023
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