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Hoja informativa: Protección de los individuos contra la discriminación basada en ascendencia compartida o características étnicas reales o percibidas

Fecha de lanzamiento: 18 de septiembre de 2023

La Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS CRCL, por sus siglas en inglés) y la Oficina de Igualdad de Derechos Civiles de la Agencia Federal de Manejo de Emergencias (FEMA OER, por sus siglas en inglés) aplican el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U.S.C. § 2000d, et seq., y sus reglamentos, 6 C.F.R. Parte 21 y 44 C.F.R. Parte 7 (Título VI). El Título VI prohíbe a las entidades que reciben asistencia financiera federal discriminar a las personas por motivos de raza, color u origen nacional en sus programas y actividades que hayan sido financiadas con fondos federales. Esta hoja informativa describe las formas en las que el Título VI ampara a las personas que se identifican como budistas, cristianos, hindúes, judíos, musulmanes, sijs o como parte de cualquier otro grupo religioso.1

La protección del Título VI contra la discriminación:

  1. La protección del Título VI contra la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional se extiende a las personas que sufren discriminación, incluido el acoso, basada en su condición real o percibida: (i) ascendencia o características étnicas compartidas; o (ii) ciudadanía o residencia en un país con religión dominante o identidad religiosa distintiva.
  2. El Título VI prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional contra personas de cualquier religión, incluidas las budistas, cristianas, hindúes, judías, musulmanas, sijs o pertenecientes a cualquier otra creencia religiosa. Algunos ejemplos de tal discriminación pueden incluir o basarse en:
    • calumnias o estereotipos raciales, étnicos o ancestrales;
    • apariencia física, incluido el color de la piel, los rasgos físicos o el estilo de vestir que reflejen las tradiciones étnicas y religiosas;
    • hablar un idioma que no sea el inglés o con un acento extranjero o una expresión oral particular; o
    • tener un nombre comúnmente asociado a una determinada ascendencia o etnia compartida.
  3. Dado que el Título VI no protege a las personas contra la discriminación religiosa, el DHS adopta las siguientes medidas al recibir quejas basadas exclusivamente en la discriminación religiosa en programas y actividades con asistencia federal:2
    • El DHS CRCL y/o FEMA OER revisan la denuncia y determinan si se aplican otras autoridades legales del DHS;3
    • si no es así, el DHS coordina con el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ, por sus siglas en inglés) si es el DOJ u otro organismo federal es el que tiene jurisdicción.

Entre los ejemplos de incidentes que podrían, en función de los hechos y circunstancias individuales, suscitar preocupaciones en relación con el Título VI se incluyen los siguientes:4

  • Un estudiante judío asiste a una clase introductoria de preparación para la ciudadanía en una institución comunitaria financiada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). El instructor comenta el nombre del alumno, hace un comentario despectivo sobre los judíos y le dice que podría sentirse más cómodo en una clase con más inmigrantes israelíes.
  • Después de que un reciente huracán dañara su casa, una familia sij acude a un refugio de emergencia local manejado por una organización sin fines de lucro que recibe fondos de FEMA. Poco después de llegar, el personal del albergue pide a la familia que se marche, diciéndoles que han oído su acento y que su presencia les incomoda. La familia sij escucha que, debido a su aspecto, incluida su vestimenta, y a que se comunican entre ellos en un idioma distinto del inglés, "parecen amenazantes" y podrían suponer un riesgo para la seguridad.
  • Una estudiante extranjera miembro de un reputado equipo de debate de una universidad lleva el tradicional pañuelo en la cabeza. Informa al director del equipo de debate que otros alumnos del equipo la han acosado, la han insultado, han puesto notas amenazadoras en su carpeta de debate y le han dicho que debe abandonar el equipo o no llevar el pañuelo en la cabeza porque "distraerá a los jueces" o "la hará parecer demasiado extranjera". El profesor se encoge de hombros y no toma ninguna medida para abordar la cuestión, y el estudiante decide abandonar el debate. La universidad recibe asistencia federal del DHS para sus programas de investigación en ciencia y tecnología.

¿Qué puede hacer una persona si cree que ha sufrido discriminación basada en ascendencia compartida o características étnicas?

Cualquier persona que considere que ha sido discriminada puede presentar una denuncia por discriminación ante el DHS CRCL. Para presentar una denuncia, visite https://www.dhs.gov/file-civil-rights-complaint. Las quejas relacionadas con los beneficiarios de financiación de FEMA también pueden presentarse ante FEMA OER. Para presentar una queja ante FEMA OER, visite: https://www.fema.gov/es/about/offices/equal-rights/civil-rights.

Recursos adicionales

Si tiene alguna pregunta o desea asistencia técnica, visite el sitio web de DHS CRCL: https://www.dhs.gov/CRCL. Puede ponerse en contacto con nosotros en crcl@hq.dhs.gov. También puede ponerse en contacto con FEMA OER en FEMACivilRightsOffice@fema.dhs.gov.

Para servicios de idiomas, incluida la traducción escrita o la interpretación oral de un documento de DHS CRCL a disposición del público, o para solicitar documentos en formatos alternativos como Braille o letra grande, póngase en contacto con nosotros en crcl@hq.dhs.gov.

Tenga en cuenta que este recurso no tiene fuerza de ley. La aplicación del Título VI por parte del DHS se deriva del Título VI y de su normativa de aplicación.

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1 Aunque el Título VI no prohíbe la discriminación religiosa, otras autoridades legales sí prohíben a las entidades que reciben asistencia financiera federal del DHS discriminar a las personas por motivos religiosos. Entre ellas figuran:

  • El artículo 308 de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda por Desastre y Asistencia por Emergencia (Ley Stafford), 42 U.S.C. § 5151, y el artículo 309 de la Ley Stafford, 42 U.S.C. § 5152, prohíben la discriminación por motivos de raza, color, religión, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, dominio del inglés o situación económica en los esfuerzos de respuesta y recuperación en caso de desastre. FEMA OER hace cumplir las violaciones de la Ley Stafford y es responsable de llevar a cabo revisiones de los programas de los receptores y subreceptores de fondos para determinar si los receptores cumplen con las autoridades legales aplicables en materia de derechos civiles.
  • La regulación del DHS 6 C.F.R. Parte 19 , titulada "No discriminación en asuntos relacionados con organizaciones religiosas”, establece que las organizaciones que reciben asistencia financiera del DHS para programas de servicios sociales no deben, en la prestación de servicios o en actividades de alcance relacionadas con dichos servicios, favorecer o discriminar a un beneficiario de dicho programa o actividad por motivos de religión o creencias religiosas, por negarse a tener creencias religiosas o por negarse a asistir o participar en una práctica religiosa; y, en general, exige que los receptores de fondos faciliten ciertas protecciones a sus beneficiarios.

2 El artículo 705 de la Ley de Seguridad Nacional de 2002 (enmendada), 6 U.S.C. §345, autoriza a la DHS CRCL a investigar las denuncias, incluida la revisión de las alegaciones de discriminación y elaboración de perfiles por motivos de religión, en los propios programas y actividades del DHS.

3Véase la nota final 2 para las autoridades legales del DHS que pueden aplicarse a tales denuncias.

4 Si bien estos son ejemplos de situaciones que podrían dar lugar a alegaciones de infracciones del Título VI por motivos de raza, color u origen nacional, como se menciona en la nota final 2, cada uno de estos casos, dependiendo de los hechos y circunstancias individuales, también puede constituir una infracción de otras autoridades legales federales o del DHS, incluidas, entre otras, la Ley Stafford y las regulaciones del DHS 6 C.F.R. Parte 19.

Last Updated: 12/01/2023
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