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  6. El Destacamento Especial para la Reunificación de Familias (En español)

El Destacamento Especial para la Reunificación de Familias

La Administración Biden-Harris está comprometida con la reunificación segura de las familias que fueron injustamente separadas en la frontera de Estados Unidos y México.

Seals of the US Deoartment of Homeland Security, State, Health and Human Services and Justice

El martes 2 de febrero de 2021, el Presidente Biden ordenó la formación del Destacamento Especial Presidencial Interagencial para la Reunificación de Familias (Task Force) nombrando al Secretario de Seguridad Interna, Alejandro N. Mayorkas como presidente.

Además del Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos, el Destacamento Especial Presidencial Interagencial para la Reunificación de Familias incluye al Departamento de Estado, Departamento de Salud y Servicios Humanos y al Departamento de Justicia.

El Grupo Operativo está implementando estrategias integrales que reunirán a las familias y garantizarán que los niños y los padres que fueron separados intencionalmente reciban apoyo.

Si usted fue un menor (independientemente de su ciudadania), o un tutor legal o padre que no es ciudadano y que llegó a la frontera de los Estados Unidos (EE.UU.) y Mexico entre el 20 de enero del 2017 y el 20 de enero del 2021, fue detenido por el gobierno de los EE. UU. y luego fue separado de su hija/o, padre, o tutor legal y retenido en diferentes instalaciones, es posible que se vea impactado por una acuerdo de una demanda colectiva.

Se ha finalizó a una acuerdo ("Acuerdo") en una demanda colectiva titulada Ms. L v. ICE, 18-cv-00428-DMS-AHG (S.D. Cal.).  Esta demanda concierne a familias que fueron detenidas por el gobierno de EE. UU., en la frontera entre EE. UU. y México pero luego separadas y mantenidas separadas. El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California aprobó el Acuerdo en 11 de Diciembre de 2023.

Si tiene preguntas acerca de su posible pertenencia a la clase, favor comuníquese con el Servicio de Asistencia mantenida por la Organización Internacional para las Migraciones (IOM). 

El Grupo Operativo lanzó un sitio web de registro para que las familias separadas se identifiquen como potencialmente calificadas para el proceso para facilitar la reunificación. Visite www.together.gov o www.juntos.gov para determinar si califica y envíe un formulario de registro. Obtenga información adicional sobre el proceso de reunificación aquí. Obtenga información adicional sobre servicios de apoyo aquí. Si es abogado, encuentre información adicional aquí.

Por favor, revise la Guía de presentación y cartas de presentación de FRTF página de los recursos necesarios para solicitar el permiso de permanencia temporal inicial, permiso de permanencia temporal en el país, permiso adelantado, o los documentos de autorización de empleo.

Soy un padre no ciudadano y fui separado de mi hijo; necesito enviar información adicional al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) sobre mi separación.

Un padre separado o tutor legal separado bajo custodia de ICE puede enviar información adicional a ICE sobre su separación utilizando el FSSIF. Los representantes legales de padres/tutores legales separados bajo custodia de ICE o del Servicio de Alguaciles de EE. UU. (USMS) pueden proporcionar el FSSIF directamente a ICE por correo electrónico a SeparationSupplementalInformation@ice.dhs.gov.

  • Alejandro Mayorkas

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    Secretary Alejandro Mayorkas

    Secretaría de Seguridad Interna

  • Antony J. Blinken

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    Secretary Antony J. Blinken

    Secretaría de Estado

  • Xavier Becerra

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    Secretary Xavier Becerra

    Secretaría de Salud y Servicios Humanos

  • Merrick Garland

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    Attorney General Merrick Garland

    Fiscal General

Alexandra Carnes
Director Ejecutivo Interina
Destacamento Especial para la Reunificación Familiar

El Destacamento Especial ha definido los principios que regirán su trabajo conjunto:

El Destacamento Especial para la Reunificación de Familias (Task Force) se definirá por la búsqueda implacable de reunir familias.
~
El Destacamento Especial debe equilibrar la necesidad de acción rápida con la necesidad de apoyo completo y estable.
~
Hasta donde lo permita la ley, las familias separadas deberán tener la opción de ser reunificadas ya sea en Estados Unidos o en su país de origen.
~
El Destacamento Especial se asociará con agencias no gubernamentales (NGO) y con el sector privado para aprovechar la reunificación necesaria y servicios de apoyo y recibir recomendaciones durante el proceso de reunificación.
~
Como permitido por ley, el apoyo a las familias reunificadas será definido en líneas generales para incluir transporte, asistencia médica (incluyendo trauma y servicios de salud mental), servicios legales y servicios educativos y profesionales.
~
Hasta lo más posible, los gastos de reunificación y apoyo relacionado con la reunificación, serán asumidos por el gobierno, organizaciones no gubernamentales y por el sector privado, nunca por las familias.
~
Los esfuerzos de reunificación se definirán en líneas generales. Los familiares adicionales de los niños que fueron separados, tales como hermanos, serán considerados para reunificación cuando exista un interés humanitario convincente en hacerlo.
~
Como permitido por ley, el Destacamento Especial identificará oportunidades para que las familias obtengan el estatus legal migratorio que asegure su seguridad y estabilidad.
~
El Destacamento Especial mantendrá una comunicación clara con el público para explicar el proceso de reunificación, informar acerca del progreso y educar sobre los recursos disponibles para apoyar a las familias reunidas.
~
El Destacamento Especial identificará e implementará esfuerzos de reforma a largo plazo para asegurar que las separaciones familiares que no están basadas en los mejores intereses para el niño/a no vuelvan a permitirse otra vez.

Para ver las respuestas a las preguntas frecuentes, visite Together.gov.

Para consultas

pressteam@hq.dhs.gov

La Orden Ejecutiva 14011 (E.O. 14011) ordena al Destacamento Especial para la Reunificación de Familias que provea un informe de progreso inicial al Presidente de los Estados Unidos a más tardar 120 días después del establecimiento, con informes de progreso interinos cada 60 días a partir de esto. Lea nuestros informes de progreso aquí.

Last Updated: 10/07/2024
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